Ley 3.980

APROBACION DE DECLARACION CONJUNTA CON PLENIPOTENCIARIO DE ITALIA SOBRE CANJE DE ACTAS DE DEFUNCION.

BUENOS AIRES, 22 de mayo de 1901



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reuni
dos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Apruébase la declaración firmada en esta Capital, el 29 de mayo de 1890, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y el Reino de Italia, para el canje de las actas de defunción, en uno y otro país, de ciudadanos argentinos y súbditos italianos, respectivamente.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

ANEXO A: Declaración suscripta en Buenos Aires el 29 de mayo de 1890 entre la República Argentina y el Reino de Italia para el canje de las actas de defunción de ciudadanos argentinos y subditos italianos

El Gobierno Argentino y el Gobierno Italiano, en el interés de los ciudadanos y súbditos de los respectivos países, se comprometen a transmitirle recíprocamente, copias debidamente legalizadas de las actas de defunción que les conciernan. Esta comunicación tendrá lugar sin gastos, en la forma que se estile en cada uno de los países. Cada seis meses las copias de dichas actas, inscriptas durante el semestre precedente, serán remitidas por el Gobierno Argentino a la Legación de Italia en Buenos Aires, y por el Gobierno Italiano a la Legación Argentina en Roma. La presente declaración empezará a regir tres meses después de aprobada por ambos gobiernos, con arreglo a sus respectivas legislaciones, y quedará sin efecto, previo el correspondiente aviso hecho por cualquiera de ellos, con seis meses de anticipación.

ALCORTA.