MINISTERIO DEL INTERIOR

Levantando el estado de sitio de la Capital en la República.

LEY N° 4003.

Buenos Aires, Julio 30 de 1901.

Por cuanto:El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de --LEY:

Art. 1° Cesa el estado de sitio en la Capital de la República, declarado porley número tres mil novecientos noventa y seis de cinco de julio del corrienteaño.Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, aveintinueve de julio de mil novecientos uno.

JOSÉ GÁLVEZ. BENITO VILLANUEVA.Adolfo Labougle. Alejandro Sorondo.Secretario del Senado. Secretario de la C. de DD.

Por tanto:Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese enel Registro Nacional.

ROCA.