Ley 4.141

FIJACION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DEL CHACO Y SANTIAGO DEL ESTERO.

BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 1902



EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - El límite establecido entre la provincia de Santiago del Estero y el territorio nacional del Chaco por Ley de octubre 16 de 1884, queda modificado en la siguiente forma: a) Desde la intersección del paralelo 28 grados con la línea que forma el límite Oeste de Santa Fe, fijado por laudo del doctor Carlos Pellegrini, de junio 1 de 1895, una línea recta hacia el Norte siguiendo el meridiano que le corresponda, hasta encontrar el paralelo que pasa por San Miguel sobre el río Salado. b) Desde este meridiano hacia el Oeste, el paralelo que pasa por San Miguel, hasta el lugar de este nombre, sobre el río Salado

ARTICULO 2. - Tomando por base el plano demostrativo levantado por el agrimensor don Alejandro Gancedo en 1900, que se encuentra en el expediente 1398, letra S, año 1900, del ministerio del interior, pertenecerán al territorio nacional del Chaco las tierras situadas al Este y Norte de las líneas mencionadas en el artículo anterior, y a la provincia de Santiago del Estero las situadas al Oeste y Sur.

ARTICULO 3. - La modificación de los límites establecidos por esta Ley en nada afectará ni modificará los derechos ya adquiridos por los propietarios, arrendatarios u ocupantes de tierras en la zona que cambie de jurisdicción, los cuales ejercitarán sus acciones ante las autoridades de la nación o de la provincia, según les corresponda por el nuevo trazado.

ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FIRMANTES