MINISTERIO DEL INTERIOR

Declarando el estado de sitio en la Capital y provincias de Buenos Aires y Santa Fe.

Buenos Aires, Noviembre 24 de 1902.

LEY Nº 4.145

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--

LEY:

Art. 1° Declárase en estado de sitio el Territorio de la Capital y de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, por el término que duren las actuales sesiones de prórroga.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer de rentas generales los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, con imputación á la misma.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinticuatro de Noviembre de mil novecientos dos.

JOSÉ E. URIBURU. BENITO VILLANUEVA.

B. Ocampo Alejandro Sorondo

Secretario del Senado Secretario de la C. de D. D.

Buenos Aires, Noviembre 24 de 1902.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación; comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

ROCA.