MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley autorizando al P. E. para intervenir en la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires. Junio 6 1903.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--

LEY

Art. 1° El Poder Ejecutivo intervendrá en la Provincia de Buenos Aires, a efecto de garantir la organización y funcionamiento de su Cámara de Diputados.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo, para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente Ley.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a cuatro de Junio de mil novecientos tres.

JOSÉ E. URIBURU. BENITO VILLANUEVA.

Adolfo Labougle. A. M. Tallaferro,

Secretario del Senado Prosecretario de la C., de DD

Registrada bajo el N°. 4175.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

ROCA