MINISTERIO DEL INTERIOR
Ley autorizando al P. E. para intervenir en la Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires. Junio 6 1903.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--
LEY
Art. 1° El Poder Ejecutivo intervendrá en la Provincia de Buenos Aires, a efecto de garantir la organización y funcionamiento de su Cámara de Diputados.
Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo, para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente Ley.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a cuatro de Junio de mil novecientos tres.
JOSÉ E. URIBURU. BENITO VILLANUEVA.
Adolfo Labougle. A. M. Tallaferro,
Secretario del Senado Prosecretario de la C., de DD
Registrada bajo el N°. 4175.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
ROCA