MINISTERIO DEL INTERIOR

Autorizando al Poder Ejecutivo para intervenir en la Provincia de San Luis.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

LEY:

Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para intervenir en la Provincia de San Luis, á objeto de garantir la forma republicana de Gobierno.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez y siete de Junio de mil novecientos cuatro.

N. QUIRNO COSTA. BENJAMÍN VICTORICA.

Adolfo Labougle, A. M. Tallaferro,

Secretario del Senado. Prosecretario de la C. de. DD.

Registrada bajo el N° 4307.

Buenos Aires, Junio 18 de 1904.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación: comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.

ROCA.