MINISTERIO DEL INTERIOR
Autorizando al Poder Ejecutivo para intervenir en la Provincia de San Luis.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
LEY:
Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para intervenir en la Provincia de San Luis, á objeto de garantir la forma republicana de Gobierno.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez y siete de Junio de mil novecientos cuatro.
N. QUIRNO COSTA. BENJAMÍN VICTORICA.
Adolfo Labougle, A. M. Tallaferro,
Secretario del Senado. Prosecretario de la C. de. DD.
Registrada bajo el N° 4307.
Buenos Aires, Junio 18 de 1904.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación: comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.
ROCA.