MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 598-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-25808131-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.349, se creó el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), en el que deben
registrarse las instituciones de capital emprendedor, los
administradores de dichas entidades, en caso de existir, y los
inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los
beneficios previstos en dicha ley, quienes deberán informar al registro
los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los
emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca
la reglamentación.
Que a través del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del Título I de la norma citada.
Que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 711/17 establece que el
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) funcionará
en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, además, el mencionado decreto dispone que la Autoridad de
Aplicación dictará las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para la interpretación y aplicación del Título I de
la Ley N° 27.349 y su reglamentación.
Que, en tal contexto, corresponde aprobar la normativa de aplicación
relativa al procedimiento de inscripción en el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), de modo de
complementar las disposiciones de la mencionada ley y del Decreto Nº
711/17.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el artículo 4° de la Ley Nº 27.349,
funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Capital Emprendedor
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Capital Emprendedor,
a dictar el acto administrativo de inscripción, rechazo de solicitud de
inscripción y baja de inscripción en el Registro de Instituciones de
Capital Emprendedor (R.I.C.E) de las entidades detalladas en el
artículo 4° de la Ley N° 27.349, en cumplimiento con las disposiciones
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo dispuesto por el artículo 3°, inciso 1
de la Ley N° 27.349, se entenderá como “conjunto de emprendimientos” a
DOS (2) o más emprendimientos distintos invertidos, como mínimo, cada
DOS (2) años contados desde la fecha de inscripción de la Institución
de Capital Emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (R.I.C.E).
ARTÍCULO 4°.- A los fines de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley
N° 27.349, se entenderá por “Administradores de las Instituciones de
Capital Emprendedor” a las sociedades administradoras definidas en el
artículo 4° del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de
2017.
ARTÍCULO 5°.- La inscripción del solicitante en el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) no implica por sí
compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento
de beneficios, particularmente el beneficio contemplado en el artículo
7° de la Ley Nº 27.349 o a la participación por parte del mismo en
programas, acciones, beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ni de otros organismos del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Emprendimiento a invertir. A los fines de la inscripción
prevista en el artículo 4° de la Ley N° 27.349, el aporte o compromiso
irrevocable de inversión realizado por el Inversor en Capital
Emprendedor, directa o indirectamente a través de una Institución de
Capital Emprendedor, deberá tener como destino final un Emprendimiento
que deberá contar con las siguientes características:
a. Ser susceptible de ser invertido en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.
b. No deberá encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de
su capital en cualquier mercado de valores de cualquier jurisdicción,
bajo cualquiera de sus modalidades.
c. Al momento del aporte, los Emprendedores originales deben detentar
el control político del Emprendimiento, como éste fuera definido en el
segundo párrafo, inciso 1 del artículo 2° de la Ley N° 27.349, y dichos
Emprendedores no pueden perder dicho control por un plazo mínimo de
CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte. La celebración de
acuerdos entre titulares de las participaciones sociales del
Emprendimiento que otorguen derechos de veto o acuerden mayorías
agravadas para determinadas cuestiones distintas de la administración
ordinaria del negocio del Emprendimiento o de su sociedad controlante,
en caso de corresponder, no implicará, a los efectos de lo aquí
previsto, la pérdida del control político de los emprendedores
originales.
ARTÍCULO 7°.- En el caso que el Emprendimiento cuente con una sociedad
controlante extranjera, además de darse cumplimiento con lo previsto en
el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 711/17, el Emprendimiento y la
sociedad controlante, en conjunto, deberán:
a. Contar con al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus empleados domiciliados en la REPÚBLICA ARGENTINA, y
b. cumplir con al menos DOS (2) de los siguientes requisitos:
I) Más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los Emprendedores originales deberán estar domiciliados en la REPÚBLICA ARGENTINA;
II) Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de su facturación deberá ser percibida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA;
III) Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de los gastos en
concepto de pago a proveedores deberá ser destinado a personas humanas
o jurídicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Aún en el caso en que el Emprendimiento cumpliera con los
requisitos mencionados en los artículos 6° y 7° de la presente medida,
el Inversor en Capital Emprendedor no deberá:
a. Ser empleado del Emprendimiento;
b. Ser integrante del órgano de administración del Emprendimiento o su controlante local o extranjera, de existir;
c. Tener una participación directa o indirecta -a través de un vehículo
de su titularidad o delcual mantenga el control- en el Emprendimiento o
su controlante local o extranjera, de existir, de más del TREINTA POR
CIENTO (30 %) del capital social y votos, ni cualquier otra forma de
control político, entendido éste como los votos necesarios para formar
la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de
administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión.
ARTÍCULO 9°.- Cumplimiento obligaciones fiscales. Lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley N° 27.349 será de aplicación, además, para los
supuestos de renovación del Certificado de Inscripción en el Registro
de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).
ARTÍCULO 10.- El Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), recabará la siguiente información:
a. Datos de las Instituciones de Capital Emprendedor, sus
administradores, en caso de existir, y los Inversores en Capital
Emprendedor, tales como: Razón Social, Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), domicilio legal, acta de designación del
representante legal y órgano de administración, de corresponder.
b. Compromisos irrevocables y efectivos aportes de inversión efectuados
por los Inversores de Capital Emprendedor, tanto en las Instituciones
de Capital Emprendedor como en los Emprendimientos, y los realizados
por las Instituciones de Capital Emprendedor en los Emprendimientos,
todo ello en los términos de la Ley Nº 27.349 y su reglamentación.
c. Emprendimientos invertidos en los términos de la Ley Nº 27.349 y su reglamentación.
ARTÍCULO 11.- RUMP. Los sujetos que tramiten la inscripción en el
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E), deberán
estar debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 12.- Forma de presentación. La solicitud de inscripción al
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) y cualquier
otra presentación relacionada con el mismo, se realizará ante la
Dirección Nacional de Capital Emprendedor, mediante cualquiera de las
siguientes formas:
a. Accediendo al formulario correspondiente, disponible en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016. En este supuesto, la documentación y
formularios deberán ser presentados en copia digital del original.
Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se
realicen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en
los términos del Decreto N° 1.063/16.
b. Ingresando, en formato papel, el formulario de solicitud de
inscripción correspondiente, disponible en la página web del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN (www.produccion.gob.ar), conjuntamente con la
documentación correspondiente, a través de la Coordinación de Mesa de
Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, sector 2,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este supuesto, la documentación deberá presentarse en original o en
copia del original certificada por escribano. Aquella documentación en
que sea necesaria la firma del presentante y/o del Inversor en Capital
Emprendedor cuya inscripción se encuentre a cargo de la Institución de
Capital Emprendedor, deberá contar con firma certificada notarialmente,
con la legalización del Colegio de Escribanos de la jurisdicción
correspondiente, en caso que se tratare de escribano cuyo registro
estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 13.- Tramitación de la inscripción. De conformidad con lo
establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27.349, la inscripción en el
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) será
tramitada:
a. Por el representante legal o apoderado de la Institución de Capital
Emprendedor, cuando requiera su propia inscripción, la de su sociedad
administradora, en caso de existir, o cuando requiera la inscripción de
sus Inversores en Capital Emprendedor;
b. Por el Inversor en Capital Emprendedor previsto en el artículo 3°, inciso 2, apartado c) de la Ley N° 27.349.
ARTÍCULO 14.- Exclusiones. No podrán inscribirse en el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) ni renovar su
Certificado de Inscripción en el mismo, aquellos sujetos que se hallen
en alguna de las siguientes situaciones:
a. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya
dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido
en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.
b. Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la Ley N°
24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la
solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (R.I.C.E.).
c. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la
solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (R.I.C.E.).
d. Personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de
vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
antes de la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de
Capital Emprendedor (R.I.C.E.).
e. Personas jurídicas o humanas que incumplan con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.349.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los
incisos anteriores, producido con posterioridad a la inscripción en el
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) será causal
de baja de la inscripción en el mismo.
ARTÍCULO 15.- Efectos de la presentación. La presentación de la
solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (R.I.C.E.) implica por parte del presentante:
a. Su pleno conocimiento y aceptación de lo previsto en la Ley N° 27.349 y su reglamentación.
b. La declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las
causales de exclusión previstas en presente resolución y toda normativa
dictada a tal efecto.
c. La declaración jurada manifestando que toda documentación, datos y/o
cualquier otra información provista al Registro de Instituciones de
Capital Emprendedor (R.I.C.E.) es veraz y certera.
d. Su consentimiento expreso a que la información brindada al Registro
de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) sea utilizada por la
Dirección Nacional de Capital Emprendedor, a los fines de su
competencia. La información será utilizada de conformidad con los
términos de la Ley N° 25.326.
e. La autorización al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para que publique en su
página web los datos consignados de identificación y contacto.
ARTÍCULO 16.- Formularios. A los efectos de la inscripción y demás
trámites a realizar en el Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (R.I.C.E.), deberán presentarse los siguientes formularios,
según corresponda en cada caso:
a. Formulario de Solicitud de Inscripción de Instituciones de Capital
Emprendedor, cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida
como Anexo I (IF-2017-26522253-APN-SECPYME#MP).
b. Formulario de Solicitud de Inscripción de Inversores en Capital
Emprendedor - Persona Jurídica, Fondo o Fideicomiso (previsto en el
artículo 3°, inciso 2, apartado a) de la Ley N° 27.349), cuyo modelo
forma parte integrante de la presente resolución, como Anexo II
(IF-2017-26608805-APN- SECPYME#MP).
c. Formulario de Solicitud de Inscripción de Inversores en Capital
Emprendedor - Persona Humana (previsto en el artículo 3°, inciso 2,
apartado b) de la Ley N° 27.349), cuyo modelo forma parte integrante de
la presente medida como Anexo III (IF-2017-26522581-APN-SECPYME#MP).
d. Formulario de Solicitud de Inscripción de Inversores en Capital
Emprendedor - Persona Humana (previsto en el artículo 3°, inciso 2,
apartado c) de la Ley N° 27.349), cuyo modelo forma parte integrante de
la presente resolución medida como Anexo IV (IF-2017-26522773-APN-
SECPYME#MP).
e. Formulario de Solicitud de Modificación/Actualización de Información
y/o Renovación del Certificado de Inscripción en el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), cuyo modelo forma
parte integrante de la presente medida como Anexo V
(IF-2017-26522963-APN- SECPYME#MP).
ARTÍCULO 17.- Documentación a acompañar para la Inscripción. A los
efectos del cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 27.349, junto con
los Formularios de Solicitud de Inscripción correspondientes, deberá
acompañarse la documentación que se detalla a continuación:
a. Para las Instituciones de Capital Emprendedor:
I) Estatuto social y sus modificaciones, de donde surja el objeto único
previsto en el artículo 3°, inciso 1 del de la Ley N° 27.349. Dicho
estatuto deberá encontrarse inscripto en el Registro Público
correspondiente. Se debe acreditar la constitución bajo alguno de los
tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550,
T.O. 1984 y sus modificaciones, o como Sociedad por Acciones
Simplificada, prevista en la Ley N° 27.349.
II) Acta o documento que acredite la designación de autoridades,
vigente al momento de la presentación, en caso de que corresponda,
junto con la constancia de inscripción o de inicio de trámite de
inscripción ante el Registro Público correspondiente según su
jurisdicción.
III) De corresponder, poder suficiente vigente, expedido por Escribano
Público, y Documento Nacional de Identidad (frente y dorso) o Pasaporte
del Apoderado.
IV) En caso de tratarse de un fondo o fideicomiso, se acompañará la
documentación que acredite su constitución y la última versión vigente
del instrumento correspondiente. En el mismo deberá constar el objeto
único previsto en el artículo 3°, inciso 1 de la Ley N° 27.349.
V) En caso de tratarse de un fideicomiso, deberá acreditarse el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 1669 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
VI) Registro de Acciones o documentación que acredite la titularidad de
la participación en el capital social o cuotas parte, según
corresponda, al momento de la solicitud de inscripción. En caso de
tratarse del Libro de Registro de Acciones se deberá adjuntar la
rúbrica del mismo por el Registro Público correspondiente.
VII) Propuesta de valor, conforme lo previsto en el artículo 18 de la
presente resolución y según el modelo que forma parte integrante de la
misma como Anexo VI (IF-2017-26523195-APN-SECPYME#MP). Deberán
incluirse los antecedentes del solicitante y acreditar experiencia en
actividades de capital emprendedor. Podrán acreditar este último
requisito las personas humanas que desempeñen cargos de administración
y/o dirección de dichas instituciones. Asimismo, deberán acompañarse
antecedentes de la sociedad administradora, en caso de existir.
VIII) Declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos,
suscripta por la Institución de Capital Emprendedor, cuyo modelo forma
parte integrante de la presente medida como Anexo VII
(IF-2017-26523323-APN-SECPYME#MP). La firma deberá contar con
certificación notarial en caso de realizar la presentación en formato
papel.
IX) Declaración jurada de cumplimiento con lo previsto en los artículos
9°, 14 y 15 de la presente resolución, suscripta por la Institución de
Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte integrante del mismo como
Anexo VIII (IF-2017-26523455-APN-SECPYME#MP). En caso de realizar la
presentación en formato papel, la firma deberá contar con certificación
notarial.
b. En el caso que la Institución de Capital Emprendedor designe una
sociedad administradora, además de dar cumplimiento con lo dispuesto en
el punto precedente, deberá adjuntar la siguiente documentación de la
misma:
I) Estatuto social y de sus modificaciones. Dicho estatuto deberá estar
inscripto en el Registro Público que corresponda. Se debe acreditar la
constitución bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones o como
Sociedad por Acciones Simplificada, prevista en la Ley N° 27.349.
II) Acta o documento que acredite la designación de autoridades,
vigente al momento de la presentación, en caso de que corresponda,
junto con la Constancia de Inscripción o de inicio de trámite de
inscripción ante el Registro Público correspondiente según su
jurisdicción.
III) Libro de Registro de Acciones o documentación que acredite la
titularidad de la participación en el capital social o cuotas parte,
según corresponda, al momento de la solicitud de inscripción.
IV) Documentación que acredite la designación como sociedad administradora de la Institución de Capital Emprendedor.
c) En casos donde los Inversores en Capital Emprendedor invierten en
Instituciones de Capital Emprendedor -previstos en los apartados a) y
b) del inciso 2 del artículo 3° de la Ley N° 27.349-, la Institución de
Capital Emprendedor correspondiente deberá acompañar:
I) Carta Poder otorgada por el Inversor en Capital Emprendedor a favor
de la Institución de Capital Emprendedor, conforme al modelo que forma
parte integrante de esta medida como Anexo IX
(IF-2017-26523578-APN-SECPYME#MP), la cual deberá contar con firma
certificada por escribano público y, cuando corresponda, legalizada, o
poder especial o general expedido por escribano.
II) Si el Inversor en Capital Emprendedor es (i) una Persona Jurídica:
estatuto social y sus modificaciones, debidamente inscripto en el
Registro Público que corresponda; (ii) un Fondo o Fideicomiso:
documentación que acredite su constitución y sus modificaciones; y
(iii) una Persona Humana: Documento Nacional de Identidad.
III) Contrato de inversión suscripto entre el Inversor en Capital
Emprendedor y la Institución de Capital Emprendedor y, de corresponder,
comprobantes mediante los cuales se acredite el efectivo aporte de
inversión realizado por el inversor a la Institución de Capital
Emprendedor.
IV) Declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, suscripta
por el inversor en Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte
integrante de esta medida como Anexo VII. La firma deberá contar con
certificación notarial.
V) Antecedentes de inversión, cuyo modelo forma parte integrante de esta medida como Anexo X (IF-2017-26523744-APN-SECPYME#MP).
VI) Declaración jurada suscripta por el Inversor en Capital
Emprendedor, de cumplimiento con lo previsto en los artículos 9°, 14 y
15 de la presente resolución, cuyo modelo forma parte integrante de la
misma como Anexo VIII. La firma deberá contar con certificación
notarial.
La inscripción de esta clase de inversores deberá ser realizada por la
Institución de Capital Emprendedor en la cual el inversor hubiera
realizado el aporte. En caso que el Inversor en Capital Emprendedor
realizara aportes en más de una Institución de Capital Emprendedor,
cada una de ellas deberá realizar la inscripción correspondiente.
d) Para los Inversores en Capital Emprendedor que invierten en forma
directa en Emprendimientos (previsto en el artículo 3°, inciso 2,
apartado c) de la Ley N° 27.349):
I) Documento Nacional de Identidad.
II) Contrato de Inversión irrevocable suscripto entre el Inversor en
Capital Emprendedor y el Emprendimiento y, de corresponder, los
comprobantes mediante los cuales se acredite el efectivo aporte
realizado al Emprendimiento.
III) Declaración jurada suscripta por el Inversor en Capital
Emprendedor en la cual conste el compromiso de realizar un aporte de
inversión en un Emprendimiento con las características establecidas en
el artículo 6° de la presente Resolución o la declaración de haber
efectivamente realizado ese aporte. En la misma deberá declarar,
además, que se da cumplimiento con lo previsto en los artículos 7º y 8º
de la presente medida. Dicha declaración deberá confeccionarse conforme
al modelo que forma parte integrante de la presente resolución como
Anexo XI (IF-2017-26523847-APN-SECPYME#MP). La firma deberá contar con
certificación notarial en caso de realizar la presentación en formato
papel.
IV) Declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, suscripta
por el inversor en Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte
integrante de esta medida como Anexo VII. La firma deberá contar con
certificación notarial en caso de realizar la presentación en formato
papel.
V) Declaración jurada suscripta por el Inversor en Capital Emprendedor,
de cumplimiento con lo previsto en los artículos 9°, 14 y 15 de la
presente resolución, cuyo modelo forma parte integrante de la misma
como Anexo VIII. La firma deberá contar con certificación notarial en
caso de realizar la presentación en formato papel.
ARTÍCULO 18.- Propuesta de Valor. En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 5°, inciso b) de la Ley N° 27.349 y a los efectos de su
inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
(R.I.C.E.), las Instituciones de Capital Emprendedor deberán presentar
una Propuesta de Valor que deberá incluir y desarrollar, por lo menos,
los siguientes aspectos:
a. Equipo y experiencia. Deberá acreditar experiencia en la evaluación
y gestión de inversiones en Emprendimientos y conocimiento específico
del mercado latinoamericano en general, y del argentino en particular.
En el caso de Instituciones de Capital Emprendedor que realicen este
tipo de actividades por primera vez, se tendrá en cuenta la experiencia
profesional previa de las personas humanas que desempeñen cargos de
administración y/o dirección en dichas instituciones o las que integren
la sociedad administradora en caso de designarse una.
b. Especialización y Tesis de Inversión:
I) Descripción de estrategia de inversión y destino de los recursos, ya
sea especializada en algún/os sector/es específico/s o con una visión
generalista junto con sus fundamentos.
II) Estrategia de formación, selección y evaluación de oportunidades de inversión.
III) Plazo de Duración, Período de Inversión, posibles extensiones del
Plazo de Duración o Período de Inversión, mecanismos de evaluación e
información y demás cláusulas usuales de control y gestión.
IV) Honorarios de administración y por resultado, si los hubiere.
V) Descripción de la política de inversión indicando el monto promedio
de las inversiones a realizar, estadio o etapa del Emprendimiento,
diversificación por sector, montos máximos estimados por
Emprendimiento, montos previstos para futuras rondas de inversión,
entre otros factores que se consideren relevantes.
VI) Retorno esperado.
VII) Enunciación de la estrategia de salida, incluyendo el mecanismo de
distribución del producido de las inversiones entre los inversores en
Capital Emprendedor.
VIII) Modelo de reporte periódico a inversores, incluyendo aspectos de
valuación, impositivos, ambientales, sociales, de gobierno corporativo,
de cumplimiento de obligaciones y de destino de fondos, entre otros.
c. Red de Contactos y Asociaciones. Acreditar alianzas o asociaciones
locales e internacionales que pueda tener en relación al proceso de
inversión y desarrollo del portafolio de inversiones relacionados con
(i) origen de las operaciones; (ii) contratación de recursos humanos
relevantes; (iii) contactos comerciales; (iv) atracción de nuevos
inversores para futuras rondas de financiación; (v) estrategia de
salida/venta; y (vi) organismos regionales e internacionales abocados.
A los efectos de acreditar los antecedentes y demás cuestiones
referidas en los incisos a), b) y c) precedentes, la Institución de
Capital Emprendedor deberá acompañar toda otra documentación que
considere pertinente, en las formas establecidas en el artículo 12 de
la presente resolución.
ARTÍCULO 19.- Tabla de Evaluación. A los efectos de la evaluación de la
Propuesta de Valor, se utilizará la “Tabla de Evaluación de la
Propuesta de Valor” que, como Anexo XII (IF-2017-26523981-APN-
SECPYME#MP), forma parte de la presente medida, en la cual se
establecen diferentes aspectos sujetos a evaluación, a los cuales se
les asignará un puntaje mínimo de UN (1) punto y un puntaje máximo de
DIEZ (10) puntos.
A los fines de su ponderación, cada aspecto será multiplicado por un
coeficiente que surge de la citada tabla. La suma de los puntajes de
cada aspecto luego de ponderados resultará en una cifra de entre UNO
(1) y DIEZ (10) puntos, siendo dicha cifra el puntaje final asignado.
A fin de calificar para poder obtener la inscripción en el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), la Institución de
Capital Emprendedor deberá alcanzar un puntaje final mínimo de CUATRO
(4) puntos.
La evaluación estará a cargo de la Dirección Nacional de Capital
Emprendedor, quien examinará la información y documentación presentada.
ARTÍCULO 20.- En caso de que la Dirección Nacional de Capital
Emprendedor, formule observaciones a la solicitud de inscripción y/o
documentación acompañada, notificará de las mismas al presentante,
quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles.
De igual modo se procederá en caso que la mencionada Dirección Nacional
entendiera necesario o conveniente que el solicitante amplíe la
información y/o documentación presentada.
La no presentación en tiempo y forma de la información requerida
implicará el rechazo de pleno derecho de la solicitud de inscripción,
lo cual será debidamente notificado al presentante.
ARTÍCULO 21.- Aprobación o rechazo. En caso de no existir observaciones
o una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 20 de la presente
resolución, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, dictará el
correspondiente acto administrativo de aprobación o rechazo de la
inscripción.
En caso de aprobación de la inscripción, la mencionada Dirección
Nacional emitirá el Certificado de Inscripción en el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), el cual acredita la
registración en el mismo y cuyo modelo como Anexo XIII
(IF-2017-26524089-APN-SECPYME#MP) forma parte integrante de la presente
medida.
Cada persona humana o jurídica que se inscriba al Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) poseerá un único e
irrepetible número de registro que será utilizado como identificador
para futuras presentaciones.
ARTÍCULO 22.- Validez del Certificado. El Certificado de Inscripción en
el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) tendrá
una vigencia de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su
emisión.
Para renovar el Certificado de Inscripción en el dicho registro, se
deberá presentar el Formulario de Solicitud de
Modificación/Actualización de Información y/o Renovación, cuyo modelo
obra como Anexo V de la presente resolución. Dicha renovación podrá
solicitarse a partir de los CUARENTA (40) días hábiles anteriores a la
fecha de su vencimiento.
Una vez finalizado el plazo de vigencia del Certificado de Inscripción
y hasta tanto no se efectúe la correspondiente renovación, los sujetos
inscriptos en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
(R.I.C.E) no dispondrán de un certificado válido a los efectos de
presentar solicitudes en el marco de la Ley N° 27.349.
ARTÍCULO 23.- Ampliación de Información y/o documentación. En cualquier
momento, ya sea de modo previo o posterior a la inscripción, la
Dirección Nacional de Capital Emprendedor podrá requerir a los
presentantes cualquier otra información y/o documentación adicional a
los efectos de verificar la veracidad de los datos solicitados, y de
ampliar y/o aclarar la información brindada.
ARTÍCULO 24.- En caso de que se comprobara falsedad de los datos,
información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el
incumplimiento por su parte de sus obligaciones de conformidad con lo
establecido en la normativa aplicable al Registro de Instituciones de
Capital Emprendedor (R.I.C.E.), serán de aplicación las sanciones
previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.349. En tal sentido, la
inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en dicho registro
será por el período de DOS (2) años contados a partir de la baja de la
inscripción en el mismo.
El incumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la presente
resolución, también tendrá como consecuencia las sanciones dispuestas
por el artículo 12 de la Ley N° 27.349, y la inhabilitación para volver
a solicitar la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (R.I.C.E.) será por el período de UN (1) año contado a
partir de la baja de la inscripción en el citado registro.
La Dirección Nacional de Capital Emprendedor podrá informar a cualquier
otro organismo nacional, provincial y/o municipal que a su criterio
pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que
tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa
aplicable.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 7° de la mencionada ley, se dará intervención a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que dicho Organismo efectúe
los reclamos pertinentes.
ARTÍCULO 25.- Modificaciones. Cualquier modificación o cambio que se
produzca en relación a los datos declarados en oportunidad de
presentarse la solicitud de inscripción o posteriormente, deberá ser
comunicada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de producidas
mediante el formulario de Solicitud de Modificación/Actualización de
información y/o Renovación del Certificado de Inscripción en el
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E), cuyo modelo
forma parte integrante de la presente resolución como Anexo V, debiendo
presentarse la documentación que acredite tales modificaciones.
ARTÍCULO 26.- Baja a petición. Podrán solicitar la baja del Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) aquellos sujetos que:
a. No hayan solicitado previamente el beneficio fiscal establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.349.
b. No tengan obligaciones pendientes con la Dirección Nacional de
Capital Emprendedor o con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación a la Ley N° 27.349, su
reglamentación y la demás normativa dictada al respecto.
ARTÍCULO 27.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/11/2017 N° 85010/17 v. 03/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII)