MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 112-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.753.770/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 y 7/15 del Expediente N° 1.756.523/17, que corre
agregado como fojas 87 del principal, obra un Acta Acuerdo y sus
Planillas Salariales celebradas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD
DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y la CAJA DE AHORRO Y
SEGURO S.A., por el sector empresario, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, celebrado en el marco del CCT N° 18/75,
las partes pactaron, con un plazo de vigencia desde el 01/01/2017 al
31/12/2017, nuevas condiciones salariales conforme los detalles del
texto convencional acordado.
Que las partes conjuntamente han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acta Acuerdo y Planillas Salariales mencionadas,
solicitando a esta Autoridad de aplicación la homologación de los
citados instrumentos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha emitido el correspondiente dictamen de conformidad con lo
normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que correspondería que una vez homologadas las planillas mencionadas,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologada el Acta Acuerdo y sus Planillas
Salariales suscriptas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y la CAJA DE AHORRO Y
SEGURO S.A., por el sector empresario, obrantes a fojas 2/6 y 7/15 del
Expediente Nº 1.756.523/17 que luce agregado como fojas 87 del
Expediente N° 1.753.770/17.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acta y Planillas obrantes a fojas
2/6 y 7/15 del Expediente Nº 1.756.523/17 que corre agregado como fojas
87 del Expediente N° 1.753.770/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Planillas homologadas y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/11/2017 N° 84272/17 v. 03/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)