MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 115-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.715.277/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre los SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN – FILIALES BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
CÓRDOBA, SAN LUIS, CATAMARCA, TUCUMÁN, SAN JUAN, ARROYITO, RÍO NEGRO,
SAN RAFAEL, SAN MARTÍN y las empresas ARCOR SAIC, BAGLEY ARGENTINA
S.A., LA CAMPAGNOLA S.A., CARTOCOR S.A., ratificado a fojas 16 y 65,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en el
pago de una Bonificación Extraordinaria Excepcional, por única vez y de
carácter no remunerativa, conforme los detalles del texto convencional
acordado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre los
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN – FILIALES
BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SAN LUIS, CATAMARCA,
TUCUMÁN, SAN JUAN, ARROYITO, RÍO NEGRO, SAN RAFAEL, SAN MARTÍN y las
empresas ARCOR SAIC, BAGLEY ARGENTINA S.A., LA CAMPAGNOLA S.A.,
CARTOCOR S.A., ratificado a fojas 16 y 65, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/11/2017 N° 84273/17 v. 03/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)