MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 115-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.715.277/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre los SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN – FILIALES BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SAN LUIS, CATAMARCA, TUCUMÁN, SAN JUAN, ARROYITO, RÍO NEGRO, SAN RAFAEL, SAN MARTÍN y las empresas ARCOR SAIC, BAGLEY ARGENTINA S.A., LA CAMPAGNOLA S.A., CARTOCOR S.A., ratificado a fojas 16 y 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en el pago de una Bonificación Extraordinaria Excepcional, por única vez y de carácter no remunerativa, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre los SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN – FILIALES BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SAN LUIS, CATAMARCA, TUCUMÁN, SAN JUAN, ARROYITO, RÍO NEGRO, SAN RAFAEL, SAN MARTÍN y las empresas ARCOR SAIC, BAGLEY ARGENTINA S.A., LA CAMPAGNOLA S.A., CARTOCOR S.A., ratificado a fojas 16 y 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/11/2017 N° 84273/17 v. 03/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)