CONCURSOS

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar un concurso internacional.

Buenos Aires, 29 de marzo de 1979

Excelentísimo Señor

Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el propósito de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se propicia establecer las condiciones legales que permitan realizar un concurso de selección de empresas nacionales e internacionales y contratar luego directamente - con las que ofrezcan las condiciones más beneficiosas a la Nación Argentina- la fabricación en el país, provisión e instalación de equipos de conmutación telefónica automática, con red de conmutación espacial y sistema de Control por Programa Almacenado, equipos de alimentación eléctrica asociados y aparatos telefónicos, todos ellos destinados al servicio telefónico público que presta en nuestro país la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

La decisión de incorporar tecnología avanzada al servicio telefónico nacional - como son las centrales públicas de control por programa almacenado- tiene como propósito alcanzar paulatinamente las metas programadas para el adecuado desarrollo de las telecomunicaciones en la República Argentina, y es producto de la necesidad de adoptar las significativas ventajas que ofrecen innovaciones tecnológicas que han sido positivamente experimentadas a nivel de los países más desarrollados en la materia.

Las características y el comportamiento del sistema de conmutación propiciado, con respecto a los de uso convencional en el país, destacan en el orden general, entre otras, las siguientes ventajas fundamentales: alta confiabilidad operativa, construcción compacta, rápida instalación, considerable período de vida útil y reducido mantenimiento; brindando además gran flexibilidad para ampliaciones futuras del servicio e importantes facilidades para el mantenimiento y operación de los equipos; por otra parte permite la utilización de sus computadoras para el desarrollo de programas, tarificación, etc.

Asimismo, se distingue por la posibilidad técnica de brindar entre varios otros, los siguientes nuevos servicios a los usuarios: transferencia de llamadas con abonado ocupado, servicio despertador, identificación de llamadas con impresión del número llamante, llamadas redirigidas, servicio de abonado ausente, etc.; todo lo cual se traducirá en un mejoramiento notable del servicio público de que se trata y mayores ingresos por tales conceptos que se añadirán a las significativas economías a obtener en los gastos operativos y de conservación.

Se establece la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para determinar las bases, cláusulas generales y especiales que regularán la concertación de los contratos, y se define cuales serán los organismos competentes que entenderán en materia de adjudicación y autoridad de aplicación de la ley.

Para la implementación de tan importante proyecto resulta conveniente no limitar el alcance del concurso a las empresas productoras de equipos telefónicos instaladas en el país, extendiendo en cambio la participación al mercado internacional lo que permitirá una mayor afluencia de ofertas y, por lo tanto, menores elementos de juicio para la selección, en beneficio directo de los intereses de la Nación.

El resultado previsto, no solo se circunscribe a la provisión e instalación de elementos y a una determinada transferencia tecnológica acorde con lo establecido en la Ley Nº 21.617 sino que a la vez pretende obtener en el futuro una radicación efectiva de capital para la fabricación local de los equipos con una integración progresiva de componentes de origen nacional; todo ello conforme a la Ley Nº 21.382 de Inversiones Extranjeras y sin perjuicio de dejar salvaguardados los intereses nacionales y de las empresas actualmente instaladas en el país, que podrán competir libremente con las ventajas que les proporciona su anterior radicación aportando, desde sus países de origen, la nueva tecnología exigida.

Es decir que dentro del marco del presente concurso se hallan establecidas las bases necesarias en procura de que exista una sana emulación competitiva por parte de las posibles empresas oferentes, para obtener los mejores ofrecimientos y seleccionar los más convenientes en función del resultado de la evolución del conjunto de los aspectos técnicos, económicos y financieros que conforman las ofertas tales como: transferencia tecnológica, costos, financiación, integración nacional, subcontratación, capacitación de personal, etc.

En consideración a lo expuesto precedentemente, se solicita al Excelentísimo señor Presidente de la Nación, la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña, lo cual hará posible que en materia de telecomunicaciones la República Argentina no quede a la zaga del desarrollo tecnológico internacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

José A. Martínez de Hoz.

LEY Nº 21.966

Buenos Aires, 30 de marzo de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, con carácter de excepción , a realizar un concurso de alcance internacional con la finalidad de seleccionar a empresas privadas nacionales y/o extranjeras para contratar, directamente con ellas, la fabricación en el país, provisión e instalación de equipos de conmutación telefónica con control por programa almacenado, destinados al servicio telefónico público que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

ARTICULO 2º.- Los contratos se instrumentarán conforme a las bases, claúsulas generales y especiales que apruebe el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la autoridad de aplicación de la presente Ley, en las que se tomará en cuenta la efectiva transferencia de tecnología.

ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las adjudicaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Comunicaciones.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.