Ley exonerando de derechos de importación á la Compañía Forestal del Chaco

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1º Acuérdase á la Compañía Forestal del Chaco la exoneración de derechos de importación, para el material rodante que introduzca con destino al tranvía á vapor de Piracuacito á Guillermina.

Art. 2º Serán también exentos del pago de derechos los materiales que la industria nacional no produzca, destinados á la construcción de vías férreas para la explotación de bosques, en cualquier punto del territorio argentino.

Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 26 de Septiembre de 1905.

J. FIGUEROA ALCORTA. ANGEL SASTRE.

Adolfo F. Labougle, Alejandro Sorondo,

Secretario del Senado Secret. de la C. de D.D.

Registrada bajo el Nº. 4715.

Ministerio de Hacienda.

Buenos Aires, Octubre 26 de 1905.

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, y dése Registro Nacional, y Boletín Oficial.

QUINTANA.