MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgando una ley de amnistía.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados etc.

LEY:

Art. 1° Acuérdase amnistía general para los delitos políticos y militares, conexos con aquellos cometidos con anterioridad á la presente ley.

Art. 2° Queda facultado el Poder Ejecutivo para reincorporar al ejército, cuando lo crea oportuno, á los jefes y oficiales dados de baja comprendidos en el artículo anterior.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á doce de junio de mil novecientos seis.

BENITO VILLANUEVA. ALEJANDRO CARBÓ

Adolfo J. Labougle, A. M. Tallaferro.

Secretario del Senado. Prosecr. de la C. de DD.

Registrada bajo el n°. 4939.

Buenos Aires, junio 13 de 1906.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

FIGUEROA ALCORTA.