AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 335-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-23321716--APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013, 2.670 del 1 de Diciembre de 2015, la Resolución RESFC-2016-89-E-APN-AABE#JGM del 20 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendiente a la asignación en uso de dos sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 658 de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya Nomenclatura Catastral corresponde a Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 47, Parcela 36, uno identificado mediante el CIE: 02-0000574-0, correspondiente al 1º Subsuelo, 2º Subsuelo, Planta Baja, Piso 3º , Piso 4º, Piso 5º, Piso 6º y Piso 7º, con una superficie declarada de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (5.150 m2) en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS; y el identificado mediante CIE: 02-0001103-1, correspondiente a un sector del Piso 1º (frente) y Piso 2º, con una superficie total declarada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 m2) en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA, ascendiendo ambas superficies a CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (5.590 m2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-24684983-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por objeto destinar el inmueble a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN (DGRRHHYO) y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL (DGA).

Que del relevamiento e informe técnico llevado a cabo en el ámbito de esta Agencia con el objeto de verificar las condiciones de ocupación del inmueble en cuestión, surge que el sector correspondiente al CIE: 02-0000574-0 se encuentra desocupado y con falta de afectación específica, y que el sector identificado con el CIE: 02-0001103-1 se encuentra desocupado y en estado de refacción.

Que por Resolución RESFC-2016-89-E-APN-AABE#JGM de fecha 20 de septiembre de 2016 se asignó en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA el sector identificado con el CIE: 02-0001103-1 a fin de su inclusión y aplicación a la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad.

Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que por Nota NO-2017-23930279-APN-DIYRI#AABE de fecha 11 de octubre de 2017, se comunicó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO), que si bien mediante Resolución RESFC-2016-89-E-APN- AABE#JGM se asignó en uso sectores del inmueble mencionado al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA, debido a la importancia del proyecto de la SECRETARÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a fin de llevar adelante la asignación en uso solicitada, se desafectarán de su jurisdicción los sectores objeto de la Resolución mencionada, motivo por el cual se procederá a la reubicación de tales dependencias.

Que por Nota NO-2017-21571423-APN-MD de fecha 22 de septiembre de 2017 el Señor Ministro de Defensa de la Nación manifestó el interés en conservar el inmueble citado precedentemente, no obstante lo cual, mediante Nota NO-2017-24002055-APN-AABE#JGM de fecha 12 de octubre de 2017, se comunicó a dicho Ministerio que debido a la solicitud de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al estado de situación de revista y ocupacional del inmueble objeto de la presente, se procederá a la desafectación de su jurisdicción de los sectores mencionados.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS el sector del inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 658 de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya Nomenclatura Catastral corresponde a Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 47, Parcela 36, identificado mediante el CIE: 02-0000574-0, correspondiente al 1º Subsuelo, 2º Subsuelo, Planta Baja, Piso 3º , Piso 4º, Piso 5º, Piso 6º y Piso 7º, con una superficie declarada de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (5.150 m2), y de la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA el sector del inmueble identificado mediante CIE: 02-0001103-1, correspondiente a un sector del Piso 1º (frente) y Piso 2º, con una superficie total declarada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 m2) ascendiendo ambas superficies a CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (5.590 m2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-24684983-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida, y asignarlo en uso a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de destinarlo a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de esa Secretaría.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS el sector del inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 658 de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya Nomenclatura Catastral corresponde a Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 47, Parcela 36, identificado mediante el CIE: 02-0000574-0, correspondiente al 1º Subsuelo, 2º Subsuelo, Planta Baja, Piso 3º , Piso 4º, Piso 5º, Piso 6º y Piso 7º, con una superficie declarada de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (5.150 m2), y de la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA el sector del inmueble identificado mediante CIE: 02-0001103-1, correspondiente a un sector del Piso 1º (frente) y Piso 2º, con una superficie total declarada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 m2), ascendiendo ambas superficies a CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (5.590 m2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-24684983-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el inmueble mencionado en el artículo primero, a fin de destinarlo a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de esa Secretaría.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA y a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/11/2017 N° 87036/17 v. 10/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)