SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 1005-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0395449/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 622 de fecha 26 de junio de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
de la Provincia de RÍO NEGRO (DPA), como AGENTE GENERADOR por la
CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO ANDERSEN de SIETE COMA NOVENTA Y DOS
MEGAVATIOS (7,92 MW).
Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la
autorización otorgada a la celebración del Contrato de Concesión con el
ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto
conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065, antes del 31 de diciembre
de 2013.
Que por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 20 de octubre de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dispuso una
prórroga a la autorización otorgada para actuar como AGENTE GENERADOR
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la
suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que
conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones
pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se
considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de
2016 del MINISTERIO de ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del
Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la
Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en
el Artículo 1° de la Resolución Nº 91 de fecha 20 de octubre de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando el
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RÍO NEGRO (DPA),
habilitado para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA
SALTO ANDERSEN hasta el 31 de diciembre 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 507/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 6/7/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en
el presente Artículo, quedando el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la
Provincia de RÍO NEGRO (DPA), habilitado para actuar con carácter
provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO ANDERSEN hasta el 31 de diciembre
de 2025.)
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la
Provincia de RÍO NEGRO (DPA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP), a la
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN (TRANSENER
S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 14/11/2017 N° 87832/17 v. 14/11/2017