ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4159-E
Procedimiento. Zona de desastre y
emergencia. Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La
Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro. R.G. N° 4.118-E,
su modificatoria y complementaria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017
VISTO la Resolución General N° 4.118-E, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para la
presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de las
obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las
correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen
simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos
cuya actividad se desarrolle en determinados partidos, departamentos,
localidades y/o parajes del territorio nacional.
Que razones de administración tributaria aconsejan adecuar el
vencimiento previsto para determinadas obligaciones comprendidas en el
beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 5° de la Ley N° 27.355 y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N°
4.118-E, su modificatoria y complementaria, las expresiones:
a) “…17 de mayo de 2017 y 16 de noviembre de 2017, ambos inclusive,…”,
por la expresión “…17 de mayo de 2017 y 17 de noviembre de 2017, ambos
inclusive,…”, y
b) “1 al 16 de noviembre de 2017”, por la expresión “1 al 17 de noviembre de 2017”, de la columna “OBLIGACIONES COMPRENDIDAS”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 21/11/2017 N° 89978/17 v. 21/11/2017