VOLUNTARIADO SOCIAL
Decreto 942/2017
Modificación. Decreto N° 750/2010
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-18770397-APN-DDYME#CNCPS, la Ley N°
25.855 y su Decreto reglamentario N° 750 de fecha 31 de mayo de 2010,
la Decisión Administrativa N° 327 de fecha 29 de mayo de 2017, la
Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1207 de fecha 14 de
junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.855 tiene como objeto promover el voluntariado social,
instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno
de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las
relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde
desarrolla sus actividades.
Que mediante el Decreto N° 750, de fecha 31 de mayo de 2010, se aprobó
la reglamentación de la Ley referida en el considerando precedente, y
se estableció al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de su UNIDAD DE COORDINACIÓN
TÉCNICA, como Autoridad de Aplicación e interpretación del decreto
mencionado, facultándolo para dictar las normas complementarias
necesarias para su cumplimiento.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 327 de
fecha 29 de mayo de 2017, se transfirió el CENTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) y sus áreas dependientes junto
con sus partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, del
ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE
ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1207 de
fecha 14 de junio de 2017, se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
el PROGRAMA FEDERAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL, que tiene como principal
objetivo promover el trabajo voluntario organizado en todo el
territorio nacional, fomentando la práctica de acciones solidarias, de
sensibilización y concientización, potenciando a los actores sociales y
el compromiso social de la comunidad.
Que por ello, en virtud de las modificaciones del esquema organizativo,
resulta pertinente redefinir la Autoridad de Aplicación establecida en
el Decreto N° 750/10, designando como tal a la SECRETARÍA DE
ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
con el propósito de implementar de manera adecuada lo establecido por
la Ley N° 25.855 y su Decreto reglamentario, como así también en
función de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 750 del 31 de
mayo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL será la Autoridad de Aplicación e
interpretación del presente decreto quedando facultada para dictar las
normas complementarias necesarias para su cumplimiento”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 750 del 31 de
mayo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL podrá ejercer las políticas y acciones
de fomento del voluntariado social, mediante las siguientes acciones:
a) Impulsar o realizar campañas de información dirigidas a la opinión
pública con el objeto de facilitar la participación ciudadana, ya sea
para la captación de voluntarios sociales como para la obtención de
apoyo económico.
b) Promover, organizar o realizar cursos de formación para el voluntariado social.
c) Promover, organizar, realizar o auspiciar congresos, seminarios o
mesas de debates, nacionales o internacionales, sobre el voluntariado
social, su contenido y el valor social del mismo.
d) Propiciar la participación del sector empresario en el
financiamiento de la actividad de los voluntarios sociales o de las
organizaciones registradas en las que se desarrolla el voluntariado
social, mediante becas, subsidios y premios en concursos. Las
actividades de los voluntarios sociales no deberán tener relación
alguna con el giro empresario de empresas patrocinantes.
e) Desarrollar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento
de la Ley Nº 25.855 y de la reglamentación que se aprueba por el
presente decreto.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.
e. 21/11/2017 N° 89988/17 v. 21/11/2017