Ley N.º 6050 AUTORIZANDO AL P.E. PARA CONSTRUIR OBRAS DOMICILIARIAS DE SANEAMIENTO EN LA CIUDAD DE PARANÁ.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de – Ley:-

Art.1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Dirección General de Obras de Salubridad de la Nación, y previo el convenio adicional correspondiente con el Gobierno de Entre Ríos, haga construir obras domiciliarias de saneamiento de la ciudad de Paraná por cuenta de los propietarios que lo soliciten en la forma que determina la presente ley.

Art. 2.º Las obras serán pagadas en un plazo que no exceda de cinco años y se construirán cuando a juicio del Poder Ejecutivo fuere oportuno o conveniente.

Art. 3.º Solo podrán acogerse a los beneficios de esta ley, los propietarios de una sola finca que la habiten y cuyo valor no exceda de diez mil pesos moneda nacional, siempre que la mencionada Dirección General no tenga motivos fundados para creer que el solicitante dispone de medios propios suficientes para hacer construir las obras, sin auxilio del Gobierno.

Art. 4.º El propietario de una casa en que se haya construido las obras domiciliarias con fondos del Estado reembolsará su importe incluyendo el de la preparación de los planos, gastos de administración, dirección e inspección y los intereses correspondientes, a razón de seis por ciento anual por cuotas mensuales, iguales en los siguientes plazos:

En cinco años, si la casa vale seis mil pesos o menos.

En cuatro años, si la casa vale más de seis mil pesos y menos de diez mil.

Art. 5.º Las casas en que se construyen obras de acuerdo con la presente ley, quedarán afectadas al pago de éstas hasta la total extinción de la deuda, pudiendo los propietarios amortizarla íntegramente en cualquier momento.

Art. 6.º Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar en ochocientos mil pesos, la emisión de bonos que disponen las Leyes 4158 y 4278.

Art. 7.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Septiembre de mil novecientos ocho.

José E. Uriburu.- Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado.- Julián V. Pera.- Alejandro Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados.

- Registrada bajo el N.º 6050.

Ministerio de Obras Públicas.- Buenos Aires, Octubre 26 de 1908.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.