MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley N° 6750.—

Reforma de la ley electoral

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados, etc.—

LEY:

Art. 1° Modifícanse por esta vez las fechas del artículo 121 de la Ley 4161 en sus incisos 6, 7, 8 y 9 en las siguientes formas:

Los reclamos á que se refiere el inciso 6°, se deducirán del 15 al 31 de Octubre; el padrón definitivo de inscriptos (inciso 7°) se publicará antes del 30 de Noviembre; las listas de electores y nómina de escrutadores (inciso 8°) se formarán del 15 de Diciembre al 15 de Enero de 1910, debiendo publicarse ambas listas antes del 31 de Enero y los reclamos á que dieran lugar se deducirán hasta el 10 de Febrero; el sorteo de escrutadores (inciso 9°) se practicará el 15 de Febrero.

Art. 2° La elección de electores para Presidente y Vicepresidente de la República, tendrá lugar por esta vez, conjuntamente con la de Diputados al Honorable Congreso de la Nación, en la fecha señalada para esta última.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de Septiembre de mil novecientos nueve.

BENITO VILLANUEVA. MIGUEL PADILLA.

Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,

Secr. del Senado. Secr. de la C. de D. D.

Registrada bajo el N° 6750.

Buenos Aires, Octubre 13 de 1909.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

FIGUEROA ALCORTA.