MINISTERIO DEL INTERIOR
Ley N° 6750.—
Reforma de la ley electoral
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados, etc.—
LEY:
Art. 1° Modifícanse por esta vez las fechas del artículo 121 de la Ley 4161 en sus incisos 6, 7, 8 y 9 en las siguientes formas:
Los reclamos á que se refiere el inciso 6°, se deducirán del 15 al 31 de Octubre; el padrón definitivo de inscriptos (inciso 7°) se publicará antes del 30 de Noviembre; las listas de electores y nómina de escrutadores (inciso 8°) se formarán del 15 de Diciembre al 15 de Enero de 1910, debiendo publicarse ambas listas antes del 31 de Enero y los reclamos á que dieran lugar se deducirán hasta el 10 de Febrero; el sorteo de escrutadores (inciso 9°) se practicará el 15 de Febrero.
Art. 2° La elección de electores para Presidente y Vicepresidente de la República, tendrá lugar por esta vez, conjuntamente con la de Diputados al Honorable Congreso de la Nación, en la fecha señalada para esta última.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de Septiembre de mil novecientos nueve.
BENITO VILLANUEVA. MIGUEL PADILLA.
Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,
Secr. del Senado. Secr. de la C. de D. D.
Registrada bajo el N° 6750.
Buenos Aires, Octubre 13 de 1909.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
FIGUEROA ALCORTA.