Ministerio de Agricultura
Ley N° 6790--Inventos y marcas de comercio
Buenos Aires, Octubre 19 de 1909.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--
LEY:
Art. 1° Los autores de inventos patentables, los dueños de marcas de comercio, ó los legítimos sucesores de ambos, que concurran á las exposiciones que se celebrarán el año próximo en conmemoración del Centenario de nuestra emancipación política, gozarán el privilegio del monopolio de su invento ó de su marca de comercio en el territorio de la República, sin otro requisito que el de comunicar los detalles y diseños del uno, ó de la otra á la Oficina de Patentes y Marcas del Ministerio de Agricultura, siempre que estuvieran registradas en el país de origen y no se hallen en oposición con marcas y patentes ya registradas en la República.
Art. 2° El privilegio caducará seis meses después de la clausura de la respectiva exposición si el propietario del invento no solicitare su patente y el de la marca no procediera á su registro en la forma prescripta por las leyes vigentes.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de Septiembre de mil novecientos nueve.
BENITO VILLANUEVA, MIGUEL PADILLA.
B. Ocampo, Alejandro Sorondo,
Secr. del Senado. Secr. de la C. de D. D.
Registrada bajo el N° 6790.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.
FIGUEROA ALCORTA.