SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 791-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0001544/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, el Código Alimentario
Argentino aprobado por la Ley N° 18.284, la Resolución Nº 993 del 23 de
diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) y las recomendaciones del CODEX ALIMENTARIUS, la responsabilidad
primaria en la producción de alimentos sanos corresponde a los
operadores del sector privado. En este mismo sentido, se han orientado
las reglamentaciones de los principales países que rigen en la materia.
Que el Código Alimentario Argentino, aprobado mediante la Ley Nº
18.284, establece la figura del Director o Asesor Técnico en todos
aquellos establecimientos elaboradores que a su juicio estime necesario
(Artículos 4º, 16, 17, 19, 155 y 558).
Que por la Resolución Nº 993 del 23 de diciembre de 1997 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se
implementa la obligatoriedad de contar con los servicios de un Director
Técnico para los establecimientos faenadores, elaboradores,
productores, acopiadores, importadores y exportadores, y todos aquellos
que intervengan en la comercialización de alimentos de origen animal,
reglamentándose su alcance y responsabilidad.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 16 de la citada
Resolución N° 993/97, se delegan en el Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las facultades necesarias para
dictar las normas reglamentarias de la misma, a fin de planificar,
ejecutar y fiscalizar el ejercicio de la actividad del Director Técnico
en todas las áreas del mencionado Servicio Nacional.
Que las mencionadas responsabilidades técnicas estarán dirigidas y a cargo de un profesional competente en la materia.
Que la Ley N° 27.233 establece en su Artículo 3° que “Será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad
a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.”.
Que, asimismo, en su Artículo 4° dispone que “la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria
de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los
riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por éstos.”.
Que por el Artículo 8º de la mencionada ley, se dispone que los
establecimientos, empresas y/o responsables de la producción de
alimentos, apliquen los programas o planes de autocontrol (Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control -APPCC-).
Que el Consejo Interuniversitario Nacional aprobó mediante la
Resolución Nº 1.131 del 15 de marzo de 2016, un documento titulado
“Revisión de actividades reservadas”, donde se establece cuáles son las
actividades profesionales reservadas para cada título universitario, lo
que permite evaluar en qué rubro se podrán inscribir los profesionales
que aspiren a desempeñarse como Directores Técnicos.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, a los fines
de incorporar al mismo la obligatoriedad para los establecimientos
comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, de
contar con los servicios de un Director Técnico, y reglamentar el
alcance, funciones y responsabilidades propias de su tarea en dicho
ámbito.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y
el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Numeral 1.7, Capítulo I del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se
incorpora el Numeral 1.7 al Capítulo I del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, que como Anexo
(IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Numeral 2.1.2, Inciso i) Capítulo II del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal. Se incorpora el Inciso i) al Numeral 2.1.2, Capítulo II
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Numeral 9.2, Capítulo IX del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se
incorpora el Numeral 9.2 al Capítulo IX del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo
(IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Numeral 9.2.1, Capítulo IX del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Incorporación. Se incorpora el Numeral 9.2.1 al Capítulo IX del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Numeral 9.2.2, Capítulo IX del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Se incorpora el Numeral 9.2.2 al Capítulo IX del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que
como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Numeral 9.3, Capítulo IX del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Incorporación. Se incorpora el Numeral 9.3 al Capítulo IX del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Numeral 9.3.1, Capítulo IX del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Incorporación. Se incorpora el Numeral 9.3.1 al Capítulo IX del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.senasa.gob.ar
e. 21/11/2017 N° 89478/17 v. 21/11/2017