Ley N° 9003. – Suspensión de efectos

Buenos Aires, Octubre 14 de 1912.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de—

LEY:

Art. 1° Suspéndese hasta el 30 de Septiembre de 1913 los efectos del artículo 8, título 3, capítulo II de la Ley N° 4707 y del Art. 7, título 3 de la Ley N° 4856.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos doce.

V. DE LA PLAZA. R. M. FRAGA.

Adolfo J. Labougle, D. Zambrano (hijo).

Strio. del Senado Strio. de la C. de D. D.

Registrada bajo el N° 9003.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

SAENZ PEÑA.