MINISTERIO DE GUERRA

Ley núm. 9120. - Modificación del Artículo 45, Capítulo VI, Título II de la Ley

Orgánica Militar Nº 4707.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1º. Modifícase el Art. 45, Capítulo VI, Título II de la Ley Orgánica Militar 4707, en lo que respecta a ascenso a Coroneles en la siguiente forma:Art. 45. Los ascensos se darán dentro del arma respectiva, hasta el grado de Teniente Coronel inclusive: para el grado de Coronel, el cincuenta por ciento será dentro del arma y en el otro cincuenta por ciento, concurrirán todas las armas. Para los de General concurrirán todas las armas.

Art. 2º. Las vacantes de Tenientes Generales y Generales de División, que por cualquier causa no puedan ser llenadas en sus grados respectivos, podrán ser adjudicadas al grado de general inmediato inferior o subsiguiente, hasta completar el número máximo de veintiún generales que marca esta ley.

Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a trece de Septiembre de mil novecientos trece.

V. de la Plaza

R. M. Fraga

B. Ocampo

Secret. del Senado

D. Zambrano (hijo)

Secret. de la C. D. D.

Registrada bajo el Nº 9120.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese y archívese.

SAENZ PEÑA.