Ley 9155

Banco Hipotecario Nacional, aumento de cédulas de crédito.

Buenos Aires, Octubre 7 de 1913.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1º El Banco Hipotecario Nacional, podrá aumentar la circulación autorizada por el Art. 3º de la Ley Nº 8172, en la suma de doscientos cincuenta millones de cédulas de crédito, por resolución de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Directorio y con acuerdo del P. E.

Todo aumento se hará por sumas parciales que no excedan de cincuenta millones, y el Banco podrá dividir por series numéricas las emisiones del mismo interés, fijándoles las épocas de sus servicios.

Art. 2º Redúcese a quince días, el plazo fijado para la publicación de los avisos de remate en el Art. 53 de la Ley 8172.

Art. 3º Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional, para liquidar al 6 % anual, los intereses punitorios correspondientes a los deudores de préstamos que pongan sus respectivas deudas al día en el plazo de dos meses, contados desde la promulgación de la presente ley.

Art. 4º Los remates ordenados por el Banco, serán efectuados por el empleado del mismo que designe el Presidente. La comisión que se cobra actualmente, queda reducida a la mitad.

Art. 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos trece.

BENITO VILLANUEVA R. M. FRAGA

B. Ocampo. D. Zambrano (hijo)

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial, fecho, archívese.

PLAZA.