Ley 9485. - Prohibición de la exportación de trigo y harina.

Buenos Aires, Agosto 14 de 1914.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de -

LEY:

Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo a prohibir total o parcialmente, y hasta la próxima cosecha, la exportación de trigo y de harina del mismo cereal.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a catorce de Agosto de mil novecientos catorce.

BENITO VILLANUEVA. M. A. AVELLANEDA.

B. Ocampo. D. Zambrano (hijo).

Secret. del Senado.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.

PLAZA.