Ley 9485. - Prohibición de la exportación de trigo y harina.
Buenos Aires, Agosto 14 de 1914.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de -
LEY:
Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo a prohibir total o parcialmente, y hasta la próxima cosecha, la exportación de trigo y de harina del mismo cereal.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a catorce de Agosto de mil novecientos catorce.
BENITO VILLANUEVA. M. A. AVELLANEDA.
B. Ocampo. D. Zambrano (hijo).
Secret. del Senado.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.
PLAZA.