Ley 9.502

AUMENTO DEL NUMERO DE JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL DE CAPITAL FEDERAL.

BUENOS AIRES, 22 de septiembre de 1914



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Auméntase a cinco el número de Juzgados de Comercio de la Capital.

ARTICULO 2. - A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, pasará a la jurisdicción Comercial un Juzgado Correccional con su correspondiente dotación de empleados.

ARTICULO 3. - El nuevo Juzgado de Comercio tendrá el mismo personal, sueldos y partidas de gastos que cada uno de los actualmente existentes.

ARTICULO 4. - Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se harán de rentas generales, con imputación a la misma, hasta tanto sean incluídos en la de Presupuesto.

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES