Ley Nº 10227 que modifica la número 5062.

Buenos Aires; Febrero 28 de 1917.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina; reunidos en Congreso;

sancionan con fuerza de -

LEY:

Art. 1º Hasta el 31 de Diciembre de mil novecientos diez y siete; continuará en vigencia la Ley número cinco mil sesenta y dos, con las modificaciones siguientes:

Art. 2º Agrégase como segundo párrafo del artículo veintitrés de la Ley número cinco mil sesenta y dos: «Las declaratorias de herederos o disposiciones testamentarias no serán mandadas inscribir en el Registro de la Propiedad con referencias a bienes inmuebles; sin que se acredite previamente en el Juzgado,el pago del impuesto territorial hasta el año corriente en la fecha de la inscripción. Se procederá en igual forma toda vez que se adquiere una propiedad raíz por subasta pública, juicio informativo; expropiación, etc.»

Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino; en Buenos Aires, a catorce de Febrero de mil novecientos diez y siete.

PELAGIO B. LUNA. MARIANO DEMARÍA.

Adolfo J. Labougle. A. Supeña.

Srio. del Senado. Prio. de la C. de D.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y Boletín Oficial y archívese.

IRIGOYEN.