MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 119-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO el Expediente N° E.E.-2017-23554390-APN-DMENYD#MTR del Registro
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Expediente original N° 593/2017 del
Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha de 10
de diciembre del 2015, los Decreto Nros. 357 del 21 de febrero de 2002,
1799 del 4 de diciembre de 2007, 212 del 21 de febrero de 2015, Decreto
N° 8 del 5 de enero de 2016 y 617 del 25 de abril de 2016, las
Resoluciones Nros. 291 del 3 de diciembre de 2009 y 254 del 26 de abril
de 2013, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y la Resolución
Nro. 537-E del 21 de diciembre de 2016, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la modificación de los
artículos 19.7 y 20.8 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS suscripto entre la empresa
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, el día 29 de diciembre de 2009, en presencia de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el modelo de contrato fue aprobado por la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE mediante la Resolución N° 291 del 3 de diciembre de 2009,
modificada por la Resolución N° 254 del 26 de abril de 2013 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Resolución Nº 537-E del 21 de
diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que cabe considerar que el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) fue creado por el ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto Nº 1799 de
fecha 4 de diciembre de 2007 (Parte Cuarta, Numeral 5, Parte Quinta y
Anexo III).
Que el referido instrumento establece la obligación del Concesionario
de afectar el QUINCE POR CIENTO (15%) de sus ingresos totales con
destino a la creación del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de acuerdo con lo previsto en el Anexo
III del Acta Acuerdo.
Que el Subanexo III-A del Acta Acuerdo refiere a los términos y
condiciones particulares de cada uno de los patrimonios de afectación
que conforman el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), estableciendo que el Patrimonio de Afectación para
el financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (11,25%)
estará destinado exclusivamente a financiar las obras de
infraestructura y mejoramiento de servicios del Sistema Nacional de
Aeropuertos conforme lo establece el Apartado II, inciso C) punto i del
Subanexo III-A).
Que por su parte, el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS establece que el referido patrimonio
estará destinado “(…) exclusivamente a financiar las obras de
infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios del Sistema
Nacional de Aeropuertos” (conforme lo dispuesto por el artículo 7°,
inciso C), punto i) del Contrato).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
en su intervención, manifiesta que no sería ajeno a la naturaleza ni a
la finalidad del Patrimonio de Afectación para el financiamiento de
obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (11,25%) la posibilidad de
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Acta Acuerdo (cfr. Parte Segunda, glosario),
directamente o a través de sus órganos desconcentrados o
descentralizados o todo aquel que se desenvuelva en su órbita, pueda
utilizarlo como herramienta para el financiamiento de sus planes de
inversión, en la medida en que se cumpla el destino exclusivo y
específico establecido en el acta acuerdo citada para dicho patrimonio
de afectación.
Que, a los fines de concretar la viabilidad de la solución expuesta en
el considerando anterior, corresponde proceder a la modificación de
determinadas disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que, en particular, tales disposiciones son los artículos 19.7 y 20.8 del referido contrato.
Que el artículo 19 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, relativo a los derechos del
Fiduciario, establece que “…El Fiduciario especialmente tendrá derecho,
sin limitación, a:… 7. Previa instrucción del ORSNA y/o de la
Secretaría de Transporte, según corresponda, pagar a los Beneficiarios
las facturas correspondientes a los Certificados de Obra que hayan sido
conformados técnica y administrativamente por el Organismo de Control”.
Que, asimismo, el artículo 20 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, al relatar las
obligaciones del Fiduciario, establece que “… Especialmente, el
Fiduciario está obligado, sin limitación, a:… 8. Previa instrucción del
ORSNA y/o la Secretaría de Transporte, pagar los servicios y/o
Certificados de Obra que hayan sido conformados técnica y
administrativamente por el y/o los Beneficiarios, así como por el
Organismo de Control”.
Que sin perjuicio de las modificaciones que se propician, la
intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) corresponderá en dos instancias: en la Programación
Financiera inicial de las Cuentas Fiduciarias; y en la constatación
formal realizada de manera previa a que el MINISTERIO DE TRANSPORTE
emita la instrucción de pago, lo que tiene por fin verificar que las
inversiones financiadas con la cuenta fiduciaria en cuestión están en
un todo de conformidad con la programación financiera inicialmente
remitida por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) y que existen fondos suficientes en la cuenta fiduciaria para
atender las facturas presentadas.
Que, asimismo, se evidencia el interés público involucrado en el
dictado de la presente medida, toda vez que en el marco de la nueva
política de expansión aerocomercial deviene fundamental la
modernización y el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria como
así también el mejoramiento de servicios del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS.
Que el artículo 37 del citado Contrato, prevé la posibilidad de que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE modifique o enmiende el citado contrato previa
intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 13 del 10 de diciembre de
2015 modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por el Decreto N°
438/92) y creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con la finalidad de “asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial”
(artículo 21).
Que mediante la Decreto N° 212 del 21 de febrero de 2015, se transfirió
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE —dependiente en ese entonces del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— y las unidades organizativas
existentes dentro de su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 8 del 5 de enero de 2016, se modificó el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002, aprobando la conformación
organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE e incorporando a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, continuadora de las competencias
de la entonces Secretaría de Transporte.
Que por el Decreto N° 617 del 25 de abril de 2016, modificatorio del
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se estableció que dentro de
los objetivos de la Secretaría de Gestión de Transporte está facultada
para “participar en todo lo atinente al FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por Decreto Nº 1799 del 4
de diciembre de 2007” (objetivo 21).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 37 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS creado por el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto Nº 1799 del 4 de
diciembre de 2007 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la modificación del artículo 19 inciso 7 del
Contrato de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos,
suscripto el 29 de diciembre de 2009 entre la empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con
la conformidad de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el que quedará
redactado de la siguiente manera: “7. Previa instrucción del ORSNA y/o
de la Secretaría de Gestión del Transporte, según corresponda, pagar a
los Beneficiarios las facturas correspondientes a servicios y/o
certificados de obra que hayan sido conformados técnica y
administrativamente, según los casos, por el Organismo de Control, o
por los órganos descentralizados y todo ente que se desenvuelva en la
órbita del Ministerio de Transporte”.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar la modificación del artículo 20 inciso 8 del
CONTRATO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,
suscripto el 29 de diciembre de 2009, entre la empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con
la conformidad de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el que quedará
redactado de la siguiente manera: “8. Previa instrucción del ORSNA y/o
de la Secretaría de Gestión del Transporte, pagar las facturas
correspondientes a servicios y/o certificado de obra que hayan sido
conformados técnica y administrativamente por el y/o los Beneficiarios,
así como por el Organismo de Control, o por los órganos
descentralizados y todo ente que se desenvuelva en la órbita del
Ministerio de Transporte”.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 22/11/2017 N° 90238/17 v. 22/11/2017