MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 21-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-25190519--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto
de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y su similar modificatoria N° 94 de fecha 23 de septiembre de
2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a
la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2017/2018 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el
margen de polarización, comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la
Resolución N° RESOL-2017-16-APN- SECMA#MA fecha 28 de agosto de 2017 de
la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que por el Artículo 4° de la citada Resolución N°
RESOL-2017-16-APN-SECMA#MA se estableció que para el caso de que los
beneficiarios de la misma no hayan cumplido en su totalidad con las
cuotas asignadas para el período 2016/2017 con vencimiento el 31 de
octubre de 2017 se procederá a su eliminación, redistribuyéndose la
cuota asignada entre los restantes beneficiarios.
Que tal situación corresponde aplicar respecto de las razones sociales
AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-52544202-7) y SA SER
(C.U.I.T. N° 33-63092987-9) en las cantidades de DOS MIL DOSCIENTOS UNA
CON CINCUENTA Y OCHO TONELADAS (2.201,58 t) y UN MIL TRESCIENTAS
NOVENTA Y DOS CON CINCO TONELADAS (1.392,05 t), respectivamente, en
ambos casos por no haber regularizado su situación fiscal y previsional
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que para efectuar el cálculo de dicha redistribución se tienen en
cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2016, sin
computar la cuota americana.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Redistribúyese la cantidad de TRES MIL QUINIENTAS NOVENTA
Y TRES CON SESENTA Y TRES TONELADAS (3.593,63 t) de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad
para el período 2017/2018, conforme al Anexo registrado con el Nº
IF-2017-28359683- APN-SECAV#MA que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a
partir del 1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la
distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4°.- En caso de cesiones de cuota únicamente entre los
beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de
solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la
cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/11/2017 N° 90458/17 v. 23/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
Redistribución de la cuota americana 2017/2018
IF-2017-28359683-APN-SECAV#MA