SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1004-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO el EX-2017-22932969-APN -SSS#MS, la Ley Nº 23661, los Decretos Nº
1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de octubre de 2017 esta Superintendencia de Servicios
de Salud conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación, el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y
el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos
Aires, procedió a la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración
entre las partes citadas, que tiene por objeto proceder a la
implementación de compras consolidadas entre las partes respecto de
aquellos medicamentos y/o dispositivos e insumos médicos que se
establezcan o prioricen, que en la actualidad se adquieren
simultáneamente mediante procesos paralelos iniciados por cada
jurisdicción.
Que el Convenio suscripto tiene por finalidad la adquisición de
medicamentos de calidad, seguros y eficaces en mejores condiciones
económicas de mercado que las que se logran en la actualidad.
Que en ese sentido, cabe destacar que existen antecedentes mediante los
cuales las Obras Sociales se han beneficiado de un circuito
administrativo de compra de similares características, implementado
entre el Ministerio de Salud de la Nación y esta Superintendencia de
Servicios de Salud, obteniendo mejores valores de adquisición y
posibilitando un mecanismo directo de reintegro.
Que esta Superintendencia -organismo que sustituyó a la Administración
Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 1615/96- tiene la competencia atribuida por la Ley Nº 23.661
en lo concerniente a los objetivos del Sistema Nacional del Seguro de
Salud creado en dicho cuerpo legal, la promoción e integración del
desarrollo de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión
del sistema establecido.
Que el objetivo fundamental del Sistema Nacional del Seguro de Salud es
el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel
de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del
mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de
discriminación en base a un criterio de justicia distributiva, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº
23.661.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del cuerpo legal
citado en el Visto, esta Superintendencia de Servicios de Salud es
quien ejerce la administración del Fondo Solidario de Redistribución.
Que en el artículo 24 del mismo cuerpo legal se ha establecido que los
recursos del Fondo Solidario de Redistribución serán destinados por
esta Superintendencia de Servicios de Salud -entre otros- “Para apoyar
financieramente a los agentes del seguro, en calidad de préstamos,
subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la ANSSAL
(hoy Superintendencia) dicte al efecto”.
Que existen mecanismos no excluyentes establecidos por esta
Superintendencia, para la implementación y administración de los fondos
destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud,
para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y
alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que la modalidad de compra que pretende implementarse se enmarca en el
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional,
aprobado por el Decreto Nº 1030/16. Que el Convenio Marco suscripto no
implica erogaciones económicas de ninguna de las partes en favor de la
otra.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996;
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de
septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la suscripción del “Convenio Marco de
Colaboración entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y
la Superintendencia de Servicios de Salud” que como Anexo forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Sandro
Taricco.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/11/2017 N° 90354/17 v. 23/11/2017