MINISTERIO
DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA
Disposición 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017
VISTO la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 13 del 11 de
diciembre de 2015, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, la
Resolución de la Secretaría de Planificación de Transporte N°
RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR y el expediente N° S02-0026099/16.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 (Ley de Ministerios) y modificatorias
establecieron que los despachos de los negocios de la Nación estarán a
cargo de determinados Ministerios;
Que el Decreto N° 13/15, modificando sustancialmente la Ley de
Ministerios, creó el Ministerio de Transporte de la Nación, con
competencia en materia de transporte aéreo, fluvial y marítimo,
ferroviario, automotor y actividad vial.
Que mediante el Decreto N° 8/2016 se creó en la órbita del Ministerio
de Transporte la Secretaría de Planificación de Transporte que posee
entre sus objetivos el de entender con otras jurisdicciones los
aspectos vinculados a la movilidad urbana sustentable;
Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR, la
Secretaría de Planificación de Transporte estableció los procedimientos
y mecanismos de coordinación de asistencia técnica requerida de un
Municipio al Ministerio de Transporte, junto con la creación de una
Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana.
Que el artículo 7 de la Resolución RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR faculta
a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a reglamentar, interpretar y
aplicar el procedimiento creado por dicha norma.
Que el artículo 5 de la Resolución RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR
autoriza al Subsecretario de Movilidad Urbana a elegir los miembros que
conformarán la Comisión referida.
Que para una mejor organización del trabajo de la Comisión de Movilidad
Urbana resulta necesario designar un nuevo miembro de la misma y
reglamentar algunas pautas para su funcionamiento.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MOVILIDAD URBANA
Dispone:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del procedimiento creado por
la RESOL-2016-3-E-APN- SECPT#MTR, que como Anexo
(IF-2017-28594402-APN-SSMU#MTR) forma parte de la presente
ARTÍCULO 2°.- Desígnase miembro integrante de la Comisión Evaluadora de
Movilidad Urbana al Arq. Juan De Carli, DNI 16.892.351, a cargo de la
Dirección Nacional de Coordinación de la Movilidad Urbana.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Martín Blas Orduna.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/11/2017 N° 90307/17 v. 23/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo: Reglamentación del procedimiento creado por la
RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR
Artículo 1°: Recibido el pedido de asistencia, la Dirección Nacional de
Coordinación de la Movilidad Urbana enviará al Municipio
correspondiente los modelos de carta y formulario de la
RES0L-2016-3-E-APN-SECPT#MTR (Anexos I y II), haciéndole saber que
deberá enviar la totalidad de la documentación requerida en dichos
anexos, junto con una descripción del anteproyecto, si lo hubiere, para
la iniciación del trámite correspondiente.
Artículo 2°: La recepción y el control de la documentación referida en
el artículo anterior, junto con la tarea de coordinar la gestión con el
Municipio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Coordinación de
la Movilidad Urbana.
Artículo 3°: Recibida la documentación indicada, la Subsecretaría de
Movilidad Urbana analizará la misma y se expedirá de modo preliminar
sobre la viabilidad de lo peticionado en función de los lineamientos
contemplados en la Resolución N° RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR:
jerarquización de la red vial con prioridad para el transporte público,
fomento del uso de modos de transporte no motorizados y desaliento de
la movilidad particular motorizada. Con ello, dispondrá la prestación
de la asistencia técnica en caso de corresponder.
Artículo 4°: La decisión prevista en el art. 3° será comunicada al
Municipio solicitante por la Dirección Nacional de Coordinación de la
Movilidad Urbana, oportunidad en la que de corresponder se le remitirá
el Convenio "Marco de Cooperación en Movilidad Urbana Sustentable"
(Anexo III de la RES0L-2016-3-E-APN-SECPT#MTR), para ser completado y
firmado por el Municipio.
Artículo 5°: Suscripto el Convenio Marco por el Municipio y la
Subsecretaría en los términos del art. 6° de la
RES0L-2016-3-E-APN-SECPT#MTR, el personal técnico de la misma brindará
el asesoramiento correspondiente a su incumbencia, que podrá incluir
capacitación de agentes designados por el municipio, elaboración de
propuestas de transporte y su implementación, y otras medidas de
fortalecimiento institucional y planificación de la movilidad.
Asimismo, el personal técnico elaborará el Anteproyecto definitivo; en
su caso, en colaboración con el personal del Municipio.
Artículo 6°: Concluido el Anteproyecto, éste deberá ser evaluado por la
Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana.
Artículo 7°: La Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana será presidida
por el Subsecretario de Movilidad Urbana.
Artículo 8°: La Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana se expedirá
mediante dictámenes, para cuya validez será suficiente que conste la
firma de tres (3) de sus miembros, entre las cuales no podrá faltar la
de quien la preside.
Artículo 9°: Tanto la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana como la
Subsecretaría de Movilidad Urbana podrán requerir la ampliación del
Convenio Marco con Anexos o Adendas, como la firma de nuevos Convenios
con el Municipio, que a su criterio fueren necesarios para la mejor
implementación del Anteproyecto.
Artículo 10°: Aprobado el Anteproyecto en los términos del artículo 6°,
el expediente será elevado por la Subsecretaría de Movilidad Urbana a
la Secretaría de Planificación de Transporte para su remisión al
organismo o repartición que estime necesario de acuerdo con la
naturaleza y características del anteproyecto.
Artículo 11°: Ante cualquier requerimiento de la Subsecretaría de
Movilidad Urbana por parte de sus Direcciones o de la Comisión de
Movilidad Urbana efectuado al Municipio que no fuera cumplimentado por
éste en el plazo de 30 días la asistencia técnica ofrecida será
suspendida, con la consecuente paralización del expediente
correspondiente. Dicha situación será comunicada al solicitante,
haciéndole saber que si en el plazo de 60 días no fuera cumplimentado
lo requerido, el expediente será archivado. En todos los casos el
expediente podrá ser rehabilitado o desarchivado, presentando el
Municipio la totalidad de lo requerido.