MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 717-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Expediente N° 1.764.760/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/103 del Expediente N° 1.764.760/17 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial a partir del mes de Agosto de 2017 e incorporación
de nuevas categorías, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
281/96.
Que en relación a lo indicado a fojas 69 último párrafo y a lo pactado
en la cláusula décimo tercera apartados a) y b) del acuerdo de
referencia, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de
aplicación se circunscribe al ámbito de representación personal y
territorial que posee la asociación sindical, conforme el acto
administrativo por el cual se le otorgó personería gremial, y a su
correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad
patronal celebrante.
Que cabe dejar expresamente aclarado que la vigencia del presente
acuerdo caducará en el plazo estipulado en la cláusula décimo octava
del mismo.
Que en relación al aporte solidario previsto en la cláusula
decimoquinta del instrumento de marras, corresponde señalar que su
vigencia, expirará una vez transcurrido el plazo establecido en la
cláusula décimo octava.
Que en atención a lo pactado en la cláusula décimo sexta del acuerdo de
marras cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo
previsto en materia de responsabilidad solidaria por el artículo 30 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a los aportes empresarios fijados en la cláusula primera
apartados b) y c) “in fine”, bajo análisis, se indica que los mismos no
resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se
dicta ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y
resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA (ADEL), que luce a fojas 56/103 del Expediente 1.764.760/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 56/103
del Expediente N ° 1.764.760/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 ((t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/11/2017 N° 90793/17 v. 24/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)