MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 73-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente Nº 1-250855/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° S01:0040465/2016 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se
desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial
para las montura (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00
y 9003.19.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de
lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduana
de Ezeiza y la Dirección Aduanas Metropolitanas II de la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitieron a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces mencionado
Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial
correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04
125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y 15 073 IC04 159708 J de fecha 21
de septiembre de 2015 en las cuales consta como importador de las
monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00
y 9003.19.10 la firma HASS LIANA, SLETTEMARK CARLOS y como exportador
la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante las Notas Nros. 269 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la
entonces Área de Origen de Mercaderías, y 72 de fecha 8 de marzo de
2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, actualmente dependiente
de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora los
Cuestionarios de Verificación de Origen para que sean cumplimentados
por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante las Notas Nros. 265 de fecha 22 de septiembre de 2015 del
entonces Área de Origen de Mercaderías y 71 de fecha 8 de marzo de 2016
de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de
la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite
a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información
referente de la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para
la emisión de los Certificados de Origen Nros. EJ14DA04737 de fecha 17
de abril de 2014 y EJ15GA08011 de fecha 6 de septiembre de 2015, ambos
emitidos por KAOHSIUNG COUNTY CHAMBER OF COMMERCE, de TAIWÁN.
Que mediante las Notas Nros. 517 de fecha 8 de octubre de 2015 y 146 de
fecha 1 de abril de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a los requeridos
efectuados presentando información y documentación referente a la firma
SUNMAX OPTICAL CO., LTD.
Que, oportunamente, a través de la Nota 458 de fecha 18 de noviembre de
2014, la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con
Asia y Oceanía, remitió información referente a la firma SUNMAX OPTICAL
CO., LTD.
Que ante la falta de respuesta por parte de la firma HASS LIANA,
SLETTEMARK CARLOS, mediante las Notas Nros. 149 y 150, ambas de fecha
24 de mayo de 2016, de la Dirección de Origen de Mercaderías, se intimó
a la presentación de los Cuestionarios de Verificación de Origen
correspondientes.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “Ante la falta de
presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo Nº 9 de la
presente resolución, cualquiera fuera la razón, o su presentación
incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de
verificación de origen se basaran en los hechos de los cuales se
tuvieren conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los
sectores eventualmente perjudicados. Lo establecido en el párrafo
anterior dará lugar, si correspondiere a desconocimiento del origen
declarado y a la aplicación de medidas de políticas comercial que se
estimaran pertinentes, incluidas las de defensa comercial respecto de
las mercaderías bajo proceso de verificación”.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite
constatar que la productora de las monturas (armazones) de gafas en
cuestión es la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. con domicilio en Nº
20, Lane 118, Cheng S. 1 St., Yongkang Dist., Tainan City, TAIWÁN.
Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. está ubicada en
la Ciudad de Tainan como importador y exportador, no encontrándose
habilitada como manufacturera, como así tampoco posee planta fabril.
Que conforme lo indicado en los considerandos precedentes, la propia
firma SUNMAX OPTICAL CO.,LTD. admite que las mercaderías exportadas son
fabricadas por la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. utilizándose el
nombre de SUNMAX OPTICAL CO., LTD. para las operaciones de exportación.
Que, por su parte, la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. se encuentra
inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con el Nº 99657590 desde
el día 31 de diciembre de 1999 como manufacturera de productos
plásticos.
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma SUNMAX
OPTICAL CO., LTD., correspondientes las Destinaciones de importación
Nros. 14 001 IC04 125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y 15 073 IC04
159708 J de fecha 21 de septiembre de 2015 reúnen las condiciones para
ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto
en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma SUNMAX OPTICAL CO.,
LTD. sólo efectúa la importación y exportación de mercaderías, no
siendo la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera,
correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04
125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y 15 073 IC04 159708 J de fecha 21
de septiembre de 2015, está referida exclusivamente a la citada firma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las monturas (armazones) de gafas
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, exportadas por la firma
SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN correspondientes a las Destinaciones
de Importación Nros. 14 001 IC04 125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y
15 073 IC04 159708 J de fecha 21 de septiembre de 2015 cumplen con las
condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
3º de la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04
125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y 15 073 IC04 159708 J de fecha 21
de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las monturas
(armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10 en las
que conste como exportador la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN,
continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No
Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas interesadas.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.
e. 28/11/2017 N° 91776/17 v. 28/11/2017