AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 572-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO el expediente N° S02: 0065964/2016 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes
Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos
reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07 y 1716/08, las Disposiciones ANSV
Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la Subsecretaría de Comercio
Interior N° 74/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, el municipio de Pinto,
provincia de Santiago del Estero, ha solicitado la intervención de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima
nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a
otorgarle la Homologación y Autorización de Uso de UN (1) radar
cinemómetro móvil, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3,0, N° de serie K3000
0033, para operar en la Ruta Nacional N° 34, del km. 493 al km. 499, en
ambos sentidos de circulación.
Que el cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil cuya
Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuenta con la
aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
mediante Disposición N° 74/2014 de fecha 17 de marzo de 2014, con el
certificado de verificación primitiva N° ML-A- 002.420/2016, de fecha
25 de enero de 2016, expedido por la citada SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR y con los informes de verificación primitiva y periódica
emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en fechas
29 de diciembre de 2015 y 9 de marzo de 2017, respectivamente.
Que el cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil
referido cumple con las especificaciones y tolerancias reglamentarias
de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados
2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación,
previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de
los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales
competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N°
25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/2007 y la Ley 26.353, cuyo
fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor
concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y elAnexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008
reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Autorización de
Uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con
registro gráfico marca Systeco, modelo Digimax 3.0, Nº de serie K 3000
0033, para operar en el ejido del Municipio señalado, sobre la Ruta
Nacional N° 34, del km. 493 al km. 499, en ambos sentidos de
circulación, de modo armónico por lo ordenado por el artículo 70 de la
ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de
este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente
recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentre vigente la aprobación de modelo, como
así también la verificación primitiva y/o periódica correspondientes
emitidas por autoridad competente, y se afecte a la operación de los
dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y
en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables
en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición
ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por parte de este
Organismo según se estime.
Que corresponde inscribir al cinemómetro controlador de velocidad de
instalación móvil con registro gráfico marca Systeco, modelo Digimax
3.0, Nº de serie K 3000 0033 en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010, así como también, publicarlo en el Boletín Oficial y
en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
difusión y conocimiento.
Que ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la Subsecretaría de
Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.
Que así mismo la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad
con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de
Pinto, provincia de Santiago del Estero, de UN (1) cinemómetro
controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico
marca Systeco, modelo Digimax 3.0, Nº de serie K 3000 0033, para operar
en la Ruta Nacional N° 34, del km. 493 al km. 499, en ambos sentidos de
circulación.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbase al cinemómetro homologado por el Artículo 1°
de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente.
El Municipio de Pinto, provincia de Santiago del Estero, deberá
presentar previo a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y
continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se
hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTÍCULO 5°.- La Homologación y Autorización dispuesta mantendrá su
vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de
los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTÍCULO 6°.- El Municipio de Pinto, provincia de Santiago del Estero,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso del cinemómetro controlador de
velocidad que por la presente Disposición se homologa, para su oportuna
inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado
14° del Anexo II del decreto N° 1716/2008 y cumplidos que estén los
recaudos de la Disposición ANSV N° 35/10 y normativa modificatoria. La
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos
adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la
permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de Pinto,
provincia de Santiago del Estero, deberá acreditar ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de treinta (30) días, todo
requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la
colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un
radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la
siniestralidad vial.
ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar al
municipio de Pinto, provincia de Santiago del Estero, informes en forma
periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura
vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la
autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso del cinemómetro controlador de
velocidad al que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al MUNICIPIO DE PINTO de la provincia de
Pinto, provincia de Santiago del Estero, a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la
SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES (OCCOVI), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por
su intermedio se notifique a las Defensorías Provinciales o locales que
considere y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.
e. 28/11/2017 N° 91880/17 v. 28/11/2017