ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 3407-E/2017
RESOL-2017-3407-APN-ENACOM#MM - FECHA: 27/10/2017 ACTA 25
EXPENACOM N° 12996/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Establecer que los titulares de Licencias de Comunicación
Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que
cuenten con más de DIEZ MIL (10.000) accesos deberán presentar con
carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la
prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la
Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional
de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los
parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.
2.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los titulares de Licencias de
Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital
(DTH) que cuenten con DIEZ MIL (10.000) accesos o menos, deberán
presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida
sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de
la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web
institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con
los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.
3.- Establecer que los prestadores obligados por Artículos 1° y 2°,
deberán respetar el cronograma de presentación aprobado como Anexo
IF-2017-23756537-APN- DNDCRYS#ENACOM que es parte integrante de la
presente.
4.- Establecer que a partir de la publicación de la presente
Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5)
días hábiles de cada mes, los titulares de Licencias de Comunicación
Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH), deberán
ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones
comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través del
módulo “Precios y Planes” de la Plataforma de Servicios WEB, accesible
en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma. La
información requerida debe corresponder a los precios y/o planes
vigentes al primer día del mes en el cual se efectiviza la
presentación, con los valores correspondientes a dicha fecha.
5.- Disponer que, a los efectos de la obligación formal de presentación
de información estadística solicitada en la presente, los prestadores
que brinden más de un servicio deberán encuadrarse en la segmentación
prevista para cada uno, de manera independiente. Respecto de la
información obligada en Artículo anterior, los datos requeridos sobre
planes, precios, condiciones comerciales y promociones deberán ser
provistos de manera independiente para cada servicio, además de la
oferta comercial conjunta o en paquetes que el prestador eventualmente
realice.
6.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establecer que, con carácter excepcional y
fecha límite el 30 de diciembre de 2017, los prestadores obligados por
los Artículos 1° y 2°, deberán ingresar mediante la Plataforma de
Servicios Web -módulo “Indicadores”- accesible en la página web
institucional de este Organismo, la información sobre la prestación de
sus servicios correspondiente a los años 2013 a 2016. Los prestadores
alcanzados por el Artículo 1°, deberán asimismo ingresar la información
correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2017.
7.- Establecer que la omisión, error o falsedad de los datos
consignados y/o incumplimiento de la obligación de ingreso en tiempo y
forma de la información establecida en la presente, será considerado
falta grave, y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá aplicar el
régimen sancionatorio previsto en el Título VI de la Ley N° 26.522, su
reglamentación, modificatorias y concordantes.
8.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Angel De Godoy,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la
página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de
Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/11/2017 N° 92409/17 v. 29/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
CRONOGRAMA PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGADA
ARTÍCULOS 1° Y 2°