Ley 10.074

APROBACION DE UN CONVENIO SOBRE EXHORTOS CON CHILE.

BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 1916



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Apruébase el convenio destinado a simplificar los requisitos para la validez y diligencia de las comisiones rogatorias procedentes de la República Argentina y de Chile, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 9 de Enero de 1903, por los plenipotenciarios de ambos países, debidamente autorizados al efecto.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

VILLANUEVA - DEMARIA - LABOUGLE - BONORINO

Anexo A-Convenio destinado a simplificar los requisitos para la validez y diligencia de las comisiones rogatorias entre la República Argentina y la República de Chile suscripto en Buenos Aires el 9/01/1903.-

ARTICULO 1. Las comisiones rogatorias en materia civil o criminal dirigidas por los tribunales de la República Argentina, a los de la República de Chile, o por los de la República de Chile a los de la República Argentina, no necesitarán de la legalización de las firmas para hacer fe, cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos.

ARTICULO 2. Si las comisiones rogatorias fueren libradas a petición de parte interesada, se indicará en las mismas la persona que ante las autoridades del país a que se dirijan, se encargará de su diligenciamiento y abonará los gastos que éste ocasionare.

ARTICULO 3. Cuando las comisiones rogatorias fueran dirigidas de oficio, los gastos que ocasione su diligenciamiento serán a cargo del gobierno del país que las reciba.

ARTICULO 4. La presente Convención tendrá una duración indefinida, pero podrá ser revocada por cualquiera de las Altas partes contratantes, denunciándola con un año de anticipación.

ARTICULO 5. El canje de las ratificaciones de esta Convención se realizará en la ciudad de Buenos Aires a la mayor brevedad posible.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios la firman y sellan, en doble ejemplar, en la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de enero de 1903. Drago. Concha.