Ministerio de Hacienda
LEY 11.003
Sobre pago de derechos de carne congelada.
Art. 1°. Hasta el 31 de Diciembre de 1920 regirá la ley número 10.349 suprimiéndose el segundo párrafo del artículo 2° que dice: “Los derechos correspondientes a la carne conservada y a la harina de trigo se cobrarán con rebaja del 50%.
Art. 2°. (Vetado) Derógase el artículo 7° de la Ley 10.349
Art. 3°. Comuníquese al P.E.
Dado en Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a seis de Febrero de mil novecientos veinte.
BENITO VILLANUEVA . ARTURO GOYENECHE.
B. Ocampo. P.Piñeiro Sorondo
Buenos Aires, Febrero 14 de 1920.
Por los fundamentos del Mensaje que se envía en la fecha al Honorable Congreso,
El Poder Ejecutivo de la Nación
DECRETA:
Art. 1°. Promúlgase y téngase por Ley de la Nación la Número 11.003 de derechos a la exportación para 1920, con excepción de las disposiciones contenidas en el Artículo 2° de la misma ley vetadas en el mensaje dirigido a ese respecto al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
IRIGOYEN