ACTOS DEL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 11011 sobre impuestos a las aguas minerales.

Ley Nº 11.011

Buenos Aires, Junio 8 de 1920.

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°. Hasta el 31 de Diciembre de 1920 regirá la Ley Nº 10.360 con la siguiente modificación en el artículo 2º, inciso 2º.

“Las aguas minerales naturales nacionales o importadas en damajuanas u otros envases, pagarán dos centavos moneda nacional por litro, pagarán cinco centavos las aguas que se vendan al consumidor a más de cincuenta centavos la botella de 60 centilitros, en botellas de menos de 60 centilitros un centavo cada una”

“Las aguas artificiales pagarán en todos los casos un impuesto de pesos 0.10 por litro y se anunciarán como aguas artificiales en el mismo envase de su venta al público.”

Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a dos de Junio de mil novecientos veinte.

BENITO VILLANUEVA ARTURO GOYENECHE.

Adolfo J. Labougle. Carlos G. Bonorino

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y Boletín Oficial y archívese.

IRIGOYEN