Ley N° 11.078.

Abriendo crédito suplementario para requisar buques.

Buenos Aires, Octubre 8 de 1920.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo para arrendar o requisar en su defecto, por el mínimum de tiempo que considere indispensable, el número de buques necesarios para la reorganización de los servicios normales de navegación y transporte de pasajeros y de cargas, en los ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y sus afluentes.

Art. 2° - El arrendamiento o requisa comprenderá y será extensivo a los talleres e instalaciones necesarias para reparaciones, limpieza, etc. de los barcos alquilados.

Art. 3° - Las tarifas para pasajeros y cargas serán fijadas por el Poder Ejecutivo.

Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se abonarán de rentas generales y se imputarán a la presente.

Art. 5° - El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en la que deberán figurar los gastos de arrendamiento o requisa, y explotación y los ingresos por pasajes y fletes, pasando los saldos a rentas generales.

Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a treinta de Septiembre de mil novecientos veinte.

BENITO VILLANUEVA

ARTURO GOYENECHE

Adolfo Labougle

L. Piñeiro Sorondo

Registrada bajo el N° 11078.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y fecho, archívese.

IRIGOYEN