Declarando en vigencia durante los meses de Mayo y Junio el presupuesto de gastos y leyes impositivas que rigieron durante el año 1920.

LEY 11.123

Buenos Aires, Junio 3 de 1921

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1º Declárase en vigencia por los meses de Mayo y Junio el Presupuesto de Gastos y Leyes impositivas que rigieron el año 1920.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dos de Junio de mil novecientos veintiuno.

BENITO VILLANUEVA ARTURO GOYENECHE

B. Ocampo Carlos G. Bonorino

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial.

Fecho, archívese.