Declarando en vigencia durante los meses de Mayo y Junio el presupuesto de gastos y leyes impositivas que rigieron durante el año 1920.
LEY 11.123
Buenos Aires, Junio 3 de 1921
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1º Declárase en vigencia por los meses de Mayo y Junio el Presupuesto de Gastos y Leyes impositivas que rigieron el año 1920.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dos de Junio de mil novecientos veintiuno.
BENITO VILLANUEVA ARTURO GOYENECHE
B. Ocampo Carlos G. Bonorino
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial.
Fecho, archívese.