MINISTERIO DE HACIENDA

Declarando en vigencia, por los meses de Enero y Febrero la Ley de gastos que rigió en 1922.

LEY N° 11.197

Buenos Aires, Febrero 5 de 1923.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. Declárase en vigencia, por los meses de Enero y Febrero del corriente año, la ley general de gastos número 11.178, que rigió durante al año 1922.

Art. 2°. Autorízase al P.E. para invertir de rentas generales, durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de (pesos m/n 5.958.918.24) cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos dieciocho pesos con veinticuatro centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la administración, distribuídos en los siguientes

ANEXOS

Por dos meses

B- Departamento del Interior

INCISO 4°.

Dirección de Correos y Telégrafos:

Item 38 1/2-

1. - Para personal extraordinario 1.065.840.-

Item 39.-

21. - Para refuerzo de personal 530.425. -

Total 1.596.265. -

INCISO 5°.

Departamento Nacional de Higiene

Item 18. -

1. - Refuerzo de personal 102.220. -

Total 102.220. -

INCISO 6°.

Departamento Central de Policía

Item 2. -

16. - Para refuerzo de 100 agentes de investigaciones 44.800. -

Item 26. -

1. - Para refuerzo de esta partida 8.868. -

Item 27. -

1. - Para refuerzo de esta partida 41.516. -

Total 95.184. -

INCISO 17

Gastos de las Gobernaciones Nacionales

Item 4. -

1. - Para pago y sostenimiento de la gendarmería

en los Territorios 1.023.800. -

Total 1.023.800. -

Total general 2.817.469. -

C. - Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.

INCISO 1°.

Ministerio

Item 6. –

1. - Para reforzar las partidas destinadas al pago

de sueldos y salario mínimo de este inciso 16.100. -

Total 16.100. -

D. - Departamento de Hacienda

INCISO 2°.

Contaduría General de la Nación

Item 1. -

68. - Para pago del personal

extraordinario 6.300. -

INCISO 11

Item. 1. -

32. - Para refuerzo de esta partida y salario

mínimo 320.000. -

33. - Para pago de 20 capataces a $ 150 c/u 6.000. -

34. - Aumento de sueldo correspondiente a la

escala (artículo 6°.), Ley 11.027, a $60 2.400. -

Total 328.400. -

Total general 334.700. -

E. - Justicia e Instrucción Pública

INCISO 9°.

Instrucción Secundaria

Colegio Nacional Juan M. de Pueyrredón

Item 10 1/2. –

1.- Para pago del personal correspondiente

al curso de bachillerado Nocturno 28.696. -

Item 84. -

1. - Para refuerzo de los sueldos a que se refiere

este ítem 111.762.24

Item 85.-

1.- Para refuerzo de las partidas destinadas al pago de

horas a que se refiere el artículo 49 de la ley 11.027 215.993.34

Total 356.451.58

INCISO 10.

Escuelas Normales

Item 268 1/2. -

1.- Para refuerzo de las partidas destinadas

al pago de horas a que se refiere el artículo 49

de la ley 11.027 175.364. -

INCISO 11.

Consejo Nacional de Educación

Para el pago de los sueldos del personal docente

y administrativo existente fuera del presupuesto,

con imputación al "Fondo de reserva de las Escuelas"

(artículo 40 de la Ley N°. 11.027), pesos 1.305.379.80 m/n.

INCISO 12.

Institutos de Enseñanza Especial

Item 86. -

1. - Para refuerzo de las partidas destinadas al

pago de horas a que se refiere el artículo 49

de la ley N° 11.027. 108.570. -

INCISO 14.

Gastos diversos

Item 12. -

1. - Para refuerzo de la suma destinada al pago

del aumento de inscripción 24.245.34

Total 664.630.92

F. - Departamento de Guerra

INCISO 3°.

Ejército

Item 1. -

1. - Para refuerzo de las partidas de este ítem. 256.000. -

Item 2. -

1. - Para refuerzo de las partidas de este ítem 250.770. -

Total 506.770. -

Total general 506.770. -

G. - Departamento de Marina

INCISO 3°.

Arsenales

Item 13. -

1. - Para pago de sueldos del personal extraordinario 150.200. -

INCISO 5°.

Escuelas

Item 14. -

1. - Para pago de sueldos del personal extraordinario 7.560. -

INCISO 6°.

Cuerpo General de la Armada

Item 6. -

1. - Para refuerzo de las partidas destinadas al pago

del personal extraordinario 55.420. -

INCISO 8°.

Personal contratado a oro

1. - Para refuerzo de esta partida 227.28

INCISO 10.

Prefectura General de Puertos

Item 6. -

1. - Para pago de sueldos de la creación de 397

marineros de 2ª. a pesos 80 c/u 63.520

2. - Aumento de sueldos por la escala, según el

artículo 6°., de la Ley N° 11.178 6.352. -

3. - Para refuerzo del personal de este inciso 91.520. -

Total 161.392. -

Total general 374.799.28

H. - Departamento de Agricultura

INCISO 1°.

Ministerio

Item 9. -

1. - Para refuerzo de esta partida destinada al

pago de personal 10.000.-

Item 11. -

1. - Para pago del personal extraordinario 8.000. -

Item 15. -

1. - Para refuerzo de la partida destinada al pago del

personal de este ítem 80.000.-

Item 16. -

1. - Para refuerzo del personal que se paga con imputación

a este ítem 500.000.-

Total 598.000.-

Total general 598.000. -

J. - Jubilaciones, Pensiones y Retiros

INCISO 1°.

Guerra

Item 2. -

Refuerzo de este ítem 108.772.46

Item 3. -

Refuerzo de este ítem 202.374.84

Total 311.147.80

INCISO 2°.

Marina

Item 2. -

Refuerzo de este ítem 48.706.90

Item 3.-

Refuerzo de este ítem 266.173.08

Total 314.879.98

INCISO 3°.

Hacienda

Item 2. -

Refuerzo de este ítem 20.421.76

Total 646.449.04

Art. 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de Febrero de 1923.

Elpidio González R. Pereyra Rozas.

Adolfo J. Labougle Pedro Fox

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y Boletín Oficial y archívese.

ALVEAR

R.Herrera Vegas