MINISTERIO DE HACIENDA
Declarando en vigencia, por los meses de Enero y Febrero la Ley de gastos que rigió en 1922.
LEY N° 11.197
Buenos Aires, Febrero 5 de 1923.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. Declárase en vigencia, por los meses de Enero y Febrero del corriente año, la ley general de gastos número 11.178, que rigió durante al año 1922.
Art. 2°. Autorízase al P.E. para invertir de rentas generales, durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de (pesos m/n 5.958.918.24) cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos dieciocho pesos con veinticuatro centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la administración, distribuídos en los siguientes
ANEXOS
Por dos meses
B- Departamento del Interior
INCISO 4°.
Dirección de Correos y Telégrafos:
Item 38 1/2-
1. - Para personal extraordinario 1.065.840.-
Item 39.-
21. - Para refuerzo de personal 530.425. -
Total 1.596.265. -
INCISO 5°.
Departamento Nacional de Higiene
Item 18. -
1. - Refuerzo de personal 102.220. -
Total 102.220. -
INCISO 6°.
Departamento Central de Policía
Item 2. -
16. - Para refuerzo de 100 agentes de investigaciones 44.800. -
Item 26. -
1. - Para refuerzo de esta partida 8.868. -
Item 27. -
1. - Para refuerzo de esta partida 41.516. -
Total 95.184. -
INCISO 17
Gastos de las Gobernaciones Nacionales
Item 4. -
1. - Para pago y sostenimiento de la gendarmería
en los Territorios 1.023.800. -
Total 1.023.800. -
Total general 2.817.469. -
C. - Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.
INCISO 1°.
Ministerio
Item 6. –
1. - Para reforzar las partidas destinadas al pago
de sueldos y salario mínimo de este inciso 16.100. -
Total 16.100. -
D. - Departamento de Hacienda
INCISO 2°.
Contaduría General de la Nación
Item 1. -
68. - Para pago del personal
extraordinario 6.300. -
INCISO 11
Item. 1. -
32. - Para refuerzo de esta partida y salario
mínimo 320.000. -
33. - Para pago de 20 capataces a $ 150 c/u 6.000. -
34. - Aumento de sueldo correspondiente a la
escala (artículo 6°.), Ley 11.027, a $60 2.400. -
Total 328.400. -
Total general 334.700. -
E. - Justicia e Instrucción Pública
INCISO 9°.
Instrucción Secundaria
Colegio Nacional Juan M. de Pueyrredón
Item 10 1/2. –
1.- Para pago del personal correspondiente
al curso de bachillerado Nocturno 28.696. -
Item 84. -
1. - Para refuerzo de los sueldos a que se refiere
este ítem 111.762.24
Item 85.-
1.- Para refuerzo de las partidas destinadas al pago de
horas a que se refiere el artículo 49 de la ley 11.027 215.993.34
Total 356.451.58
INCISO 10.
Escuelas Normales
Item 268 1/2. -
1.- Para refuerzo de las partidas destinadas
al pago de horas a que se refiere el artículo 49
de la ley 11.027 175.364. -
INCISO 11.
Consejo Nacional de Educación
Para el pago de los sueldos del personal docente
y administrativo existente fuera del presupuesto,
con imputación al "Fondo de reserva de las Escuelas"
(artículo 40 de la Ley N°. 11.027), pesos 1.305.379.80 m/n.
INCISO 12.
Institutos de Enseñanza Especial
Item 86. -
1. - Para refuerzo de las partidas destinadas al
pago de horas a que se refiere el artículo 49
de la ley N° 11.027. 108.570. -
INCISO 14.
Gastos diversos
Item 12. -
1. - Para refuerzo de la suma destinada al pago
del aumento de inscripción 24.245.34
Total 664.630.92
F. - Departamento de Guerra
INCISO 3°.
Ejército
Item 1. -
1. - Para refuerzo de las partidas de este ítem. 256.000. -
Item 2. -
1. - Para refuerzo de las partidas de este ítem 250.770. -
Total 506.770. -
Total general 506.770. -
G. - Departamento de Marina
INCISO 3°.
Arsenales
Item 13. -
1. - Para pago de sueldos del personal extraordinario 150.200. -
INCISO 5°.
Escuelas
Item 14. -
1. - Para pago de sueldos del personal extraordinario 7.560. -
INCISO 6°.
Cuerpo General de la Armada
Item 6. -
1. - Para refuerzo de las partidas destinadas al pago
del personal extraordinario 55.420. -
INCISO 8°.
Personal contratado a oro
1. - Para refuerzo de esta partida 227.28
INCISO 10.
Prefectura General de Puertos
Item 6. -
1. - Para pago de sueldos de la creación de 397
marineros de 2ª. a pesos 80 c/u 63.520
2. - Aumento de sueldos por la escala, según el
artículo 6°., de la Ley N° 11.178 6.352. -
3. - Para refuerzo del personal de este inciso 91.520. -
Total 161.392. -
Total general 374.799.28
H. - Departamento de Agricultura
INCISO 1°.
Ministerio
Item 9. -
1. - Para refuerzo de esta partida destinada al
pago de personal 10.000.-
Item 11. -
1. - Para pago del personal extraordinario 8.000. -
Item 15. -
1. - Para refuerzo de la partida destinada al pago del
personal de este ítem 80.000.-
Item 16. -
1. - Para refuerzo del personal que se paga con imputación
a este ítem 500.000.-
Total 598.000.-
Total general 598.000. -
J. - Jubilaciones, Pensiones y Retiros
INCISO 1°.
Guerra
Item 2. -
Refuerzo de este ítem 108.772.46
Item 3. -
Refuerzo de este ítem 202.374.84
Total 311.147.80
INCISO 2°.
Marina
Item 2. -
Refuerzo de este ítem 48.706.90
Item 3.-
Refuerzo de este ítem 266.173.08
Total 314.879.98
INCISO 3°.
Hacienda
Item 2. -
Refuerzo de este ítem 20.421.76
Total 646.449.04
Art. 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de Febrero de 1923.
Elpidio González R. Pereyra Rozas.
Adolfo J. Labougle Pedro Fox
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y Boletín Oficial y archívese.
ALVEAR
R.Herrera Vegas