Ministerio del Interior - Declarando intervenida la Provincia de Mendoza.
Buenos Aires, Octubre 2 de 1924.
1626
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º- Declárase intervenida la Provincia de Mendoza a los efectos de la reorganización de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes:
Art. 2º- La renovación total de los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, será presidida por el Comisionado Federal, aplicando la Constitución y las leyes vigentes en la provincia.
Art. 3º-El Comisionado Federal procederá a retirar de inmediato las letras de tesorería en circulación, dentro de los recursos propios de la provincia.A este fin destinará, por lo menos, el 30% de las entradas ordinarias, sin perjuicio de otros recursos que pudieran arbitrarse.
Art. 4º- Los gastos que demanda la presente ley, se harán de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 5º- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de Septiembre de 1924.
Elpidio González - Adolfo Labougle - Mario M. Guido – D. Zambrano.
Registrada bajo el N° 11.313.
Por tanto,
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
ALVEAR