Ministerio del Interior. – Ley decretando intervenida la Provincia de San Juan Nº 11.323.
Buenos Aires, Julio 28 de 1925.
2871.- Congreso Nacional, República Argentina,
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados del la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º. Declárase intervenida la Provincia de San Juan a los efectos de la reorganización de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la Administración Municipal.
Art. 2º. La revocación total de los miembros de los poderes Ejecutivo, y Legislativo y del régimen Municipal será presidida por el Comisionado Federal aplicando la Constitución y leyes vigentes en la Provincia.
Art. 3º. Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, se harán de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de Julio de 1925.
Elpidio González Mario E. Guido
Adolfo Labougle Carlos G. S. Bonorino
Registrada bajo el Nº. 11.323.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
ALVEAR