Ministerio del Interior. – Ley decretando intervenida la Provincia de San Juan Nº 11.323.

Buenos Aires, Julio 28 de 1925.

2871.- Congreso Nacional, República Argentina,

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados del la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º. Declárase intervenida la Provincia de San Juan a los efectos de la reorganización de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la Administración Municipal.

Art. 2º. La revocación total de los miembros de los poderes Ejecutivo, y Legislativo y del régimen Municipal será presidida por el Comisionado Federal aplicando la Constitución y leyes vigentes en la Provincia.

Art. 3º. Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, se harán de rentas generales, con imputación a la misma.

Art. 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de Julio de 1925.

Elpidio González Mario E. Guido

Adolfo Labougle Carlos G. S. Bonorino

Registrada bajo el Nº. 11.323.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

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