Ministerio del Interior Ley Nº 11.379 exonerando a los deudores por pavimentos.
Buenos Aires, Octubre 11 de 1926
4335
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., Sancionan con fuerza de, Ley:
Artículo 1- Exoneranse de las multas en que hubieren incurrido hasta la fecha los deudores morosos de pavimentos hechos en virtud de las leyes 4.391; 5.007; 7.091; 8.210 y 9.142, que cubrieren los atrasos de los servicios devengados dentro del término de ciento veinte días, a contar desde la promulgación de la presente ley.
Art. 2- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1926.
Elpidio González. Miguel Susini.
Gustavo Figueroa, D Zambrano.
Registrada bajo el Nº 11.379.
Por tanto,
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
ALVEAR