Ministerio del Interior.-

Modificando la Ley Nº 9677 en su artículo 5°

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley Nº 9677 en la siguiente forma: "Artículo 5°.- El valor total del terreno y del edificio será abonado en mensualidades fijas, con un interés del 3 % y una amortización acumulativa mínima el 3 % anual.

Art. 2°.- Concédese una rebaja del 25 % en el precio de las casas del Barrio Cafferata, sobre el valor fijado por la Comisión Nacional de Casas Baratas, en Agosto de 1926.

Art. 3°.- Las sumas pagadas por los adjudicatarios de las casas del Barrio Cafferata, excepto el 3 % que fija la Ley Nº 9677 en concepto de intereses y las correspondientes a impuestos, se imputarán: a la amortización del precio, y la Comisión Nacional de Casas Baratas, cargará a las cuotas mensuales futuras lo que hubiesen abonado de menos, en las cuotas mensuales pagadas, los adjudicatarios del mismo barrio.

Art. 4°.- Inmediatamente que los adjudicatarios de las casas se acojan a las disposiciones de esta ley, la Comisión Nacional de Casas Baratas, les extenderá boleto de compraventa en forma, reconociéndolos en carácter de propietarios desde la fecha en que les fueran adjudicadas.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho días del mes de Septiembre de 1927.

Elpidio González, Gustavo Figueroa, Miguel Sussini, Carlos G. Bonorino.