Ministerio del Interior. –
Ley 11.836. Interviniendo la Provincia de Tucumán.
Buenos Aires, Junio 5 de 1934.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Declárase intervenida la provincia de Tucumán a los efectos de restablecer su forma representativa republicana de gobierno.
Art. 2°. - El Delegado Federal, decretará la caducidad de los poderes Ejecutivo y Legislativo y proveerá a su reorganización de acuerdo con la Constitución y leyes de la provincia.
Art. 3°. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de rentas generales, imputándose a la misma.
Art. 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 2 de Junio de 1934.
Registrada bajo el N° 11.836
JULIO A. ROCA MANUEL A FRESCO
Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO