Ministerio del Interior. –

Ley 11.836. Interviniendo la Provincia de Tucumán.

Buenos Aires, Junio 5 de 1934.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. - Declárase intervenida la provincia de Tucumán a los efectos de restablecer su forma representativa republicana de gobierno.

Art. 2°. - El Delegado Federal, decretará la caducidad de los poderes Ejecutivo y Legislativo y proveerá a su reorganización de acuerdo con la Constitución y leyes de la provincia.

Art. 3°. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de rentas generales, imputándose a la misma.

Art. 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 2 de Junio de 1934.

Registrada bajo el N° 11.836

JULIO A. ROCA MANUEL A FRESCO

Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO