Ley Nº 11.841 - Aprobando el estado de sitio dictado por decreto de 29 de Diciembre de 1933.

Buenos Aires, Junio 19 de 1934.

Por cuanto,

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º. - Apruébase el estado de sitio establecido por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 29 de Diciembre de 1933, y fíjase el día 15 de Julio del corriente año para terminación de aquél.

Art. 2º. - Facúltase al Poder Ejecutivo a levantar el estado de sitio antes de la fecha preindicada y a realizar los gastos que pueda demandar el cumplimiento de esta ley, con imputación a la misma.

Art. 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a quince días del mes de Junio de mil novecientos treinta y cuatro.

JULIO A. ROCA

Gustavo Figueroa

MANUEL A. FRESCO

L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el Nº 11.841

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO