Ministerio de Marina

Ley N° 11.902

Creación de la Escuela de Guerra Naval

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. - Autorízase al Poder Ejecutivo para crear la Escuela de Guerra Naval y a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional para hacer frente a los gastos que demande su instalación y funcionamiento durante el corriente año.

Art. 2°. - Estos gastos se harán de rentas generales con imputación a la presente ley.

Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a siete días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

R. PATRON COSTAS

Gustavo Figueroa

A. R. FERREIRA

L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el N° 11.902.

1035-657

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO