Ministerio de Marina
Ley N° 11.902
Creación de la Escuela de Guerra Naval
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Autorízase al Poder Ejecutivo para crear la Escuela de Guerra Naval y a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional para hacer frente a los gastos que demande su instalación y funcionamiento durante el corriente año.
Art. 2°. - Estos gastos se harán de rentas generales con imputación a la presente ley.
Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a siete días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
R. PATRON COSTAS
Gustavo Figueroa
A. R. FERREIRA
L. Zavalla Carbó
Registrada bajo el N° 11.902.
1035-657
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO