Ley N° 12.111.

Licencia a las empleadas dependientes del Estado antes y después del alumbramiento.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara, de Dipulados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan: con fuerza de

Ley :

Artículo 1.° — Las empleadas y obreras dependientes del Estado gozarán de una licencia de seis semanas, anteriores y posteriores al alumbramiento, serán, mantenidas en su puesto y recibirán el sueldo y salario íntegro durante la licencia .

Art. 2.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de mil novecientos treinta v cuatro.

   JULIO A. ROCA                MANUEL A. FRESCO

Gustavo Figueroa             Carlos G. Bonorino

- Registrada bajo el N° 12.108 -