Ministerio de Guerra
Ley N° 12.348 - Por la que se amnistía a los ciudadanos infractores a las leyes de enrolamiento y servicio militar.
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1º - Amnistíase a los ciudadanos infractores a las leyes de enrolamiento y servicio militar, quedando exonerados de las penas y multas en que hubieren incurrido.
Art. 2º - Los infractores a la ley de enrolamiento no podrán acogerse a los beneficios de esta ley, si no cumplen con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año de la promulgación de la presente.
Art. 3º - Los infractores al servicio militar pasarán de inmediato a la reserva de la clase que corresponda por su edad.
Art. 4º - Los infractores al enrolamiento y servicio militar que estén cumpliendo penas y los que estén en los cuarteles a disposición de los jueces federales o letrados por razón de esas infracciones, serán dados de baja inmediatamente que se promulgue la presente ley.
Art. 5º - Suspéndese todo procedimiento judicial o militar, contra los infractores a que se refiere la presente ley, y a medida que los distritos militares comprueben que los infractores a que se refiere el artículo 2º, hubieran cumplido con la obligación de enrolarse, lo comunicarán al juez y al fiscal federal respectivo, a los fines legales pertinentes.
Art. 6º - Amnistíase y exonérase del pago de las sumas adeudadas a los que hayan infringido el pago de la tasa militar.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 21 de enero de 1937.
JULIO A. ROCA CARLOS M. NOEL
Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó
Registrado bajo el N° 12.348
Buenos Aires, Febrero 2 de 1937.
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Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y fecho, archívese.
JUSTO