Ley 12.559

LUCHA CONTRA LA LANGOSTA.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1938



EL Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

*ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (Derogado por Decreto Ley 10.105/56)

*ARTICULO 2. - (Nota de redacción) (Derogado por Decreto Ley 10.105/56)

*ARTICULO 3. - En lo sucesivo la introducción de materiales y productos que para la lucha contra la langosta adquiera el Departamento de Agricultura o los que se importen por particulares para ser empleados en la fabricación nacional del artículo adquirido, será libre de derechos y servicios aduaneros. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que los elementos que se introduzcan por particulares con el fin expresado, o que éstos adquieran del ministerio, no tengan otro destino que el previsto por esta ley.

*ARTICULO 4. - (Nota de redacción) (Derogado por Decreto Ley 10.105/56)

*ARTICULO 5. - (Nota de redacción) (Derogado por Decreto Ley 10.105/56)

CASTILLO-Kaiser-Figueroa-Gonzalez Bonorino